Corresponde a la Sociedad de Gananciales los gastos de comunidad e impuestos correspondientes
a la vivienda familiar.
El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 27/06/2018 determina que los gastos de la Comunidad de propietarios de
la vivienda familiar corresponde a la
sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a
quién se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial, salvo acuerdo o determinación en las medidas
definitivas:
“El motivo ha de ser estimado por las siguientes
razones. Hemos de partir de la distinción entre gastos que se derivan del uso
del inmueble y gastos correspondientes a la propiedad del inmueble. Respecto de
los primeros (como son los referidos a servicios de luz, agua, gas,
teléfono...), lógicamente han de ser asumidos por el cónyuge usuario, si bien
una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los
efectos de la fijación de la pensión de alimentos. En relación con los gastos
derivados de la propiedad, como son los de comunidad y el impuesto sobre bienes
inmuebles, que tienen carácter "propter rem", corresponden al
propietario. A falta de acuerdo o determinación en las medidas definitivas ha
de considerarse que la deuda va unida a la propiedad del inmueble. La cuestión
aparece clara en relación con los impuestos que gravan el inmueble, como es el
IBI, (STS de 563/2006, de 1 de junio ).
En cuanto a los gastos de comunidad, esta sala ha
considerado en sentencia 373/2005, de 25 de mayo , que «la contribución al pago
de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de
un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a
éstos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la
atención de su adecuado sostenimiento- se estima porque la participación en
tiempo y forma en los gastos comunes, en bien del funcionamiento de los
servicios generales, es una de las obligaciones del comunero, y los desembolsos
derivados de la conservación de los bienes y servicios comunes no susceptibles
de individualización repercuten a todos los condóminos». Dicha doctrina ha sido
seguida, entre otras, por la sentencia de esta sala 588/2008, de 18 junio, y de
la misma cabe extraer que, salvo previsión expresa en contrario en la sentencia
que fija las medidas definitivas -lo que no ocurre en este caso- los gastos de
comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la
sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a
quién se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial.
Octubre 2018