La importancia de hacer Testamento

¿Por qué es importante hacer  TESTAMENTO?

 

Cada vez es algo menos habitual, aunque tampoco es una situación insólita, que alguien fallezca sin haber otorgado (hecho) testamento.

Es aconsejable hacerlo, no solo por los trámites y dinero que se ahorran a los herederos, sino por dejar nombrados a estos y repartir los bienes, de otro modo puede ocurrir que la herencia acabe en manos de quien menos deseaba el difunto.

El testamento es un acto de disposición de los bienes de una persona a favor de otras que tendrá lugar cuando aquella fallezca.

Si no existe  testamento no es posible conocer la  voluntad de la persona que fallece y es la  ley quien se encarga de suplirla, en esta  situación estamos ante una sucesión intestada, también denominada legítima o ab intestato.

La ley (Código Civil) designa a las personas (parientes, incluido el cónyuge  del difunto).

En caso  de ausencia de todos los designados por la ley será, en última instancia, el Estado quien termine heredando.

De entre los parientes designados se establece la prioridad de unos sobre otros en atención al grado de parentesco con el difunto, teniendo preferencia los más próximos en el grado de parentesco.

La existencia de estos excluye el derecho de los siguientes y así sucesivamente. Estableciendo como límite de parentesco la ley hasta un cuarto grado de parentesco con el difunto.


Herederos Forzosos

.- Descendientes

 En primer lugar la ley designa como herederos a los descendientes del difunto. Por descendientes se consideran a los hijos, los nietos o los bisnietos por este orden, excluyendo la existencia de hijos a los nietos y la existencia de estos a los bisnietos. No habrá distinción entre hijos biológicos o adoptados ni de los habidos en el matrimonio o fuera de él.

Los hijos heredarán por partes iguales, y en caso que uno de ellos hubiese fallecido también y tuvieses hijos (nietos del difunto) estos heredaran únicamente la parte que le correspondiese a su padre, dividiendo esta parte en tantos nietos fuesen.

.- Ascendientes

En segundo lugar, y a falta de estos descendientes, los siguientes en heredar serían los ascendientes del difunto, en primer lugar sus padres, de no existir estos pasaría a los abuelos y en ausencia también de estos a los bisabuelos.

Ambos padres heredaran la totalidad de la herencia y en caso de haber fallecido uno de ellos, será el otro el que reciba todos los bienes.

.- Cónyuge Viudo

El  cónyuge viudo en el caso de no existir  testamento pero no comparezca el únicamente sino junto con descendientes o ascendientes del difunto tendrá derecho a su cuota legal usufructuaria.

Ante  la ausencia de descendientes y ascendientes, la ley sitúa como heredero de todos los bienes al cónyuge (siempre que no estuviese separado legalmente o de hecho).



.- Parejas de Hecho

Respecto de la figura del cónyuge debemos mencionar que ocurre cuando se trata de parejas de hecho y no de matrimonios. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya ha establecido que no se pueden equiparar ambas situaciones, por lo que las referencias legales de los cónyuges de un matrimonio no se pueden aplicar directamente a los miembros de una pareja de hecho.

Además no existe una regulación a nivel nacional sobre las parejas de hechos, debiendo acudirse a cada Comunidad Autónoma para conocer como les afecta. De este modo y en relación a los derechos que los miembros de un paraje de hecho puedan tener sobre la herencia del otro existen regulaciones autonómicas (Cataluña, País Vasco, Baleares, Navarra, Galicia) que al tener competencias legislativas de derecho civil si han dictado leyes otorgando a esta parejas situaciones muy parecidas a las del matrimonio, salvando así los derechos hereditarios que pudiesen corresponderles.

En aquellas Autonomías que se rigen en la materia por el Derecho Común (Código Civil) la pareja no tendrá derecho alguno sobre la herencia del otro, por lo que resultaría imprescindible que existiese un testamento a su favor para evitar esta situación.

.- Colaterales

En último lugar la ley establece como herederos, en caso de ausencia de los anteriormente designados, a los colaterales (es decir aquellos parientes que no siendo los descendientes ni ascendientes tienen un antepasado común, (padre, abuelo) con el difunto). Estos colaterales se van excluyendo entre sí.

 El Código Civil establece que estos tendrán derechos a heredar hasta el cuarto grado de parentesco.

Para calcular este grado se ascenderá hasta el antepasado común y se descenderá desde este hasta el lugar que ocupaba el difunto, siendo cada generación o persona un grado. De este modo, (como menciona el Código Civil) el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante.

Dentro de los colaterales, heredarán en primer lugar los hermanos, que los harían a partes iguales, siempre que sean hermanos de doble vínculo, es decir del mismo padre y la misma madre.

Si comparecieran a la herencia por un lado hermanos de doble vínculo y por otros hermanos de un solo vínculo (medio hermano). Los primeros heredaran doble porción que los segundos de la herencia.

Si solo compareciesen hermanos de un solo vínculo, heredaran por partes iguales.

Entre los colaterales, los siguientes en heredar serían los sobrinos del difunto.

Si comparecen con hermanos del difunto (sus tíos), les corresponderá heredar lo que hubiese heredado su padre (hermano del difunto), dividiendo esa porción en tantas partes como sobrinos sean.

Si solamente comparecen sobrinos (primos entre si) heredarán a partes iguales entre ellos.

En ausencia de hermanos y sobrinos heredaría los tíos carnales del difunto, de no existir estos serían los primos hermanos del difunto, después sus los tíos segundos (hermanos de los abuelos) y llegaría hasta los sobrinos segundos (nietos de los hermanos del fallecido).

.- El Estado

Finalmente si una persona no tuviese parientes dentro de este cuarto grado la ley establece que la herencia pasará al Estado, una vez liquidada se ingresará en el tesoro público.

 Junio 2020