El pasado día
28 escribimos un comentario en el Blog
de Aula Concursal, http://aulaconcursal.es/ sobre el mediador
concursal (Acuerdo Extrajudicial de pagos) en el que en resumen mostrábamos nuestra preocupación con la
iniciativa del CGPJ, que había propuesto como medida de choque,
(medida 3.14), que los Mediadores
Concursales que no aceptasen sus designaciones fueran sancionados con
inhabilitación de 6 meses a 2 años como mediadores concursales o
administradores concursales, además de poder ser responsables de los retrasos
de los expedientes.
Escribimos este comentario con la esperanza de que no recayera sobre el trabajo de los
Notarios y Mediadores Concursales la solidaridad con los que se acogen a la Ley
de Segunda Oportunidad.
Publicado ese mismos día el Real
Decreto-ley 16/2020 de medidas
procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el Ámbito de
Justicia, esta ha acordado en su artículo 17 que durante el año siguiente a la
declaración del estado de alarma se
considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado si se
acredita que se han producido dos negativas de mediador, pudiendo iniciar el
concurso consecutivo.
Creemos que
se podían haber estudiado otras fórmulas, como la creación de un fondo para
pagar los honorarios de mediadores y notarios, ya que con esta medida si bien agilizará
el procedimiento en su primera fase (Acuerdo de Pagos), lo alarga en la
fase siguiente (Concurso de Acreedores Consecutivo) al avocar
irremediablemente al solicitante
al Juzgado, y ello por el estado de "Atasco" que vienen padeciendo los Juzgados en España.
Resulta interesante el artículo publicado pro CEIMA igualdad y arbitraje sobre la diferencia entre Acuerdo Extrajudicial de Pagos y Concurso de Acreedores Consecutivo
https://diariodeigualdadmediacionarbitraje.blogspot.com/2020/05/cual-es-la-diferencia-entre-acuerdo.html
Resulta interesante el artículo publicado pro CEIMA igualdad y arbitraje sobre la diferencia entre Acuerdo Extrajudicial de Pagos y Concurso de Acreedores Consecutivo
https://diariodeigualdadmediacionarbitraje.blogspot.com/2020/05/cual-es-la-diferencia-entre-acuerdo.html
Abril 2020
http://www.diazcano-abogados.com/