CONCURSO DE ACREEDORES: Acuerdo Extrajudicial de Pagos y Concurso Consecutivo.



El pasado día 28 escribimos  un comentario en el Blog de Aula Concursal, http://aulaconcursal.es/ sobre el mediador concursal (Acuerdo Extrajudicial de pagos) en el que en resumen mostrábamos nuestra preocupación con la iniciativa del  CGPJ,  que había propuesto como medida de choque, (medida 3.14),  que los Mediadores Concursales que no aceptasen sus designaciones fueran sancionados con inhabilitación de 6 meses a 2 años como mediadores concursales o administradores concursales, además de poder ser responsables de los retrasos de los expedientes.
Escribimos este comentario con  la esperanza de que no recayera sobre el trabajo de los Notarios y Mediadores Concursales la solidaridad con los que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad.

Publicado ese mismos día el Real Decreto-ley 16/2020  de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el Ámbito de Justicia, esta ha acordado en su artículo 17 que durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado si se acredita que se han producido dos negativas de mediador, pudiendo iniciar el concurso consecutivo.

Creemos que se podían haber estudiado otras fórmulas, como la creación de un fondo para pagar los honorarios de mediadores y notarios, ya que con esta medida si bien  agilizará  el procedimiento en su primera fase (Acuerdo de Pagos), lo alarga en la fase siguiente (Concurso de Acreedores Consecutivo) al avocar  irremediablemente  al solicitante al  Juzgado,  y ello por  el estado de  "Atasco"  que vienen padeciendo  los Juzgados  en España.

Resulta interesante el artículo publicado pro CEIMA igualdad y arbitraje sobre la diferencia entre Acuerdo Extrajudicial de Pagos y Concurso  de Acreedores Consecutivo
 https://diariodeigualdadmediacionarbitraje.blogspot.com/2020/05/cual-es-la-diferencia-entre-acuerdo.html
Abril 2020


                                                      http://www.diazcano-abogados.com/