El
Real Decreto que declara el ESTADO DE ALARMA como consecuencia de la crisis
sanitaria ha impuesto la restricción a la libertad de circulación de las
personas, limitando tanto los casos en que está autorizada, como en los lugares
y forma de llevarla o a cabo a determinadas excepciones. Establece a su vez el
Real Decreto que: “El incumplimiento o la resistencia a las
órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será
sancionado con arreglo a las leyes”.
Son varias las leyes que se pueden aplicar para
castigar este “incumplimiento o resistencia” fuera de los casos autorizados:
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-Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Documento BOE-A-2015-3442 - BOE.es
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-Ley 33/2011 de 4 de octubre General de Salud Pública.
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-Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Protección Civil - BOE.es
Estas
tres leyes conllevan en principio sanciones de carácter administrativo, consintiendo
las mismas en multas. Junto a ellas se puede incurrir también en
responsabilidades penales si los hechos llegasen a ser constitutivos de algún
tipo penal, generalmente atentado contra la autoridad o resistencia y
desobediencia, pudiendo conllevar penas de prisión.
Según
las denuncias que vamos conociendo la ley que se utilizando en la mayoría de
los casos a la hora de denunciar y sancionar estas infracciones no autorizadas
del confinamiento es la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida
como "Ley Mordaza", incluso se han establecido por parte del Ministerio del interior
las propuestas de sanción en aplicación de esta ley.
¿SE
PUEDE RECURRIR?
En
primer lugar, se debe aclarar que, a pesar del estado de alarma, las denuncias
y sanciones se pueden recurrir. Estamos en un estado de alarma no en un estado
de indefensión, y por tanto este tipo de denuncias y sanciones son recurribles.
Muchas
de las denuncias impuestas son recurribles por que se están sancionado hechos
que se recogen como excepciones en el Real Decreto (asistir al lugar de
trabajo, cuidado de una persona, etc.) o por que se han dado situaciones de
fuerza mayor o de necesidad.
Todas estas situaciones y cualquier otra análoga a
las permitidas no serían sancionables, pero el desconocimiento de esta posibilidad
de excepción o el no acreditar debidamente la circunstancia está conllevando la
imposición de muchas sanciones.
Además,
existen otras circunstancias legalmente establecidas que deben ser valoradas y
aplicadas en su caso:
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-Prescripción de la denuncia o de la
sanción.
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-Posibilidad de rebajar el importe de la sanción por una defectuosa graduación
(las sanciones en la Ley de Seguridad ciudadana se establecen en grados y la
cuantificación en cada grado se realiza atendiendo a las circunstancias establecidas
en la propia Ley).
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-Reducción de hasta un 50% del importe de la sanción en caso de abono en un
determinado periodo.
Abril 2020