ESTADO DE ALARMA: Multas por saltarse el Estado de Alarma



El Real Decreto que declara el ESTADO DE ALARMA como consecuencia de la crisis sanitaria ha impuesto la restricción a la libertad de circulación de las personas, limitando tanto los casos en que está autorizada, como en los lugares y forma de llevarla o a cabo a determinadas excepciones. Establece a su vez el Real Decreto que: “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes”.

Son varias las leyes que se pueden aplicar para castigar este “incumplimiento o resistencia” fuera de los casos autorizados:

. -Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Documento BOE-A-2015-3442 - BOE.es

.

 -Ley 33/2011 de 4 de octubre General de Salud Pública.

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. -Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Protección Civil - BOE.es



Estas tres leyes conllevan en principio sanciones de carácter administrativo, consintiendo las mismas en multas. Junto a ellas se puede incurrir también en responsabilidades penales si los hechos llegasen a ser constitutivos de algún tipo penal, generalmente atentado contra la autoridad o resistencia y desobediencia, pudiendo conllevar penas de prisión.

Según las denuncias que vamos conociendo la ley que se utilizando en la mayoría de los casos a la hora de denunciar y sancionar estas infracciones no autorizadas del confinamiento es la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como "Ley Mordaza", incluso se han establecido por parte del Ministerio del interior las propuestas de sanción en aplicación de esta ley.


¿SE PUEDE  RECURRIR?
En primer lugar, se debe aclarar que, a pesar del estado de alarma, las denuncias y sanciones se pueden recurrir. Estamos en un estado de alarma no en un estado de indefensión, y por tanto este tipo de denuncias y sanciones son recurribles.

Muchas de las denuncias impuestas son recurribles por que se están sancionado hechos que se recogen como excepciones en el Real Decreto (asistir al lugar de trabajo, cuidado de una persona, etc.) o por que se han dado situaciones de fuerza mayor o de necesidad. 
Todas estas situaciones y cualquier otra análoga a las permitidas no serían sancionables, pero el desconocimiento de esta posibilidad de excepción o el no acreditar debidamente la circunstancia está conllevando la imposición de muchas sanciones.

Además, existen otras circunstancias legalmente establecidas que deben ser valoradas y aplicadas en su caso:

.  -Prescripción de la denuncia o de la sanción.
. -Posibilidad de rebajar el importe de la sanción por una defectuosa graduación (las sanciones en la Ley de Seguridad ciudadana se establecen en grados y la cuantificación en cada grado se realiza atendiendo a las circunstancias establecidas en la propia Ley).
. -Reducción de hasta un 50% del importe de la sanción en caso de abono en un determinado periodo.
Abril 2020