La primera indicación es que las medidas
no afectan a los alquileres comerciales.
Son tres las medidas establecidas en el
Real decreto-ley en relación con los
alquileres de vivienda:
1-Moratoria/aplazamiento
de la renta.
2.-Suspensión
de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
3.-Prórroga
extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
Es necesario
analizar previamente los conceptos
definidos en el Real Decreto-ley para saber a qué tipo inquilinos y
arrendadores pueden afectar:
1.- Tipos
de arrendadores:
.- Se diferencia entre arrendador como pequeño propietario
(propietario persona física con menos de 10 inmuebles o de superficie
construida de menos de 1500 m2) o como arrendador que sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o
jurídica titular de más de diez inmuebles o una superficie
de más de 1500 m2 construidos.
2.- Vulnerabilidad económica:
.-Requisitos para considerar al
inquilino en situación de
vulnerabilidad económica y por tanto podrá acogerse a
las medidas, debiendo darse de manera conjunta los siguientes tres
requisitos:
.-Que la persona que esté obligada a pagar
la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente
Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo
de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares.
.-Que estas circunstancias supongan una pérdida
sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos
de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la
moratoria los siguientes niveles (a efectos orientativos el IPREM para el año
2020 está fijado en su cuantía mensual en 537,84 euros):
i.
Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la
unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el
IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65
años miembro de la unidad familiar.
iv.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada
discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad
que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una
actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces
el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v.
En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona
con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con
un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o
persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de
enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador,
para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i)
será de cinco veces el IPREM.
.- Así mismo el importe de la renta
arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o
igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de
los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por
«gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de
electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de
telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de
propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al
arrendatario.
¿Qué es una Unidad Familiar?
De igual modo se define como unidad familiar a
los efectos de lo previsto en el mismo a la compuesta por la persona que adeuda
la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho
inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda,
incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento
familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que
residan en la vivienda.
Excepciones
para el reconocimiento de la situación de vulnerabilidad:
Se establece que el arrendatario o cualquiera
de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea
propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará
que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente
sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante
transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de
este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la
no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier
otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por
razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman
la unidad de convivencia.
Abril 2020