LAS TRES MEDIDAS PRINCIPALES EN EL MERCADO DE ALQUILER IMPLANTADAS POR EL RDL 11/2020



Son tres las medidas establecidas en el Real decreto-ley (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208) en relación con  los alquileres de vivienda: 
1.- MORATORIA-APLAZAMIENTO DE LA RENTA.
El Real decreto-ley distingue para obtener este beneficio entre el contrato celebrado entre el inquilino y un pequeño arrendador o una empresa/gran tenedor.
Para el caso de pequeño arrendador, el inquilino que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar a este arrendador en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (2 de abril de 2020) el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
El arrendador, recibida la solicitud, dispondrá a su vez de un plazo de 7 días laborales para comunicar al arrendatario las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas. En caso de aceptar, el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en el Real Decreto-Ley.
De este modo, el pequeño arrendador no está obligado a aceptar modificación alguna sobre el pago de la renta del contrato suscrito.

Para el caso de un arrendador empresa/gran tenedor, el inquilino dentro del mes siguiente a la entrada en vigor podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
Pero, en caso de no haber acuerdo, el arrendador deberá comunicar al arrendatario, una de las siguientes opciones en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión al respecto, escogida entre las siguientes alternativas:
a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos de tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
El arrendatario no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin intereses.
Así mismo el real-Decreto ley establece las ayudas económicas avaladas por el Estado para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad que no puedan pactar moratorias con sus arrendadores persona física y no puedan hacer frente al pago de la renta de sus viviendas.

2.-SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTOS O DE PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO DE VIVIENDA EN CURSO
La segunda de las medidas comentadas establece, una vez finalice el estado de alarma y se levante por tanto la suspensión de los procedimientos de desahucio en trámite, que cuando el arrendatario acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento, en caso de estar señalado. Si no estuviese señalado, se suspenderá el plazo para oponerse o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
También se contempla el supuesto en que el arrendador alegue encontrarse también en situación de vulnerabilidad, en cuyo caso el Juzgado deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes para el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.

3.- PRORROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS.
Se establece la posibilidad de prórroga extraordinaria para aquellos contratos que finalicen dentro del siguiente periodo:  desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (2 de abril de 2020) hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma.
Esta posibilidad es potestativa para el inquilino, podrá o no ejercerla, y en caso de hacerlo será obligatoria para el arrendador.
El plazo de esta prórroga será por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Abril 2020