Son tres las medidas establecidas en el Real decreto-ley (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208) en relación con los alquileres de vivienda:
1.-
MORATORIA-APLAZAMIENTO DE LA RENTA.
El Real decreto-ley distingue para obtener este
beneficio entre el contrato celebrado entre el inquilino y un pequeño
arrendador o una empresa/gran tenedor.
Para el
caso de pequeño arrendador, el inquilino que se
encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar a este
arrendador en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley (2 de abril de 2020) el aplazamiento temporal y extraordinario
en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o
parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con
carácter voluntario.
El arrendador, recibida la solicitud,
dispondrá a su vez de un plazo de 7 días laborales para comunicar al
arrendatario las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la
deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas. En caso de
aceptar, el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias
de financiación reguladas en el Real Decreto-Ley.
De este modo, el pequeño arrendador
no está obligado a aceptar modificación alguna sobre el pago de la renta
del contrato suscrito.
Para el caso de un arrendador
empresa/gran tenedor, el
inquilino dentro del mes siguiente a la entrada en vigor podrá
solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la
renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la
misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre
ambas partes.
Pero, en caso de no haber acuerdo, el
arrendador deberá comunicar al arrendatario, una de las siguientes opciones
en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión al respecto, escogida
entre las siguientes alternativas:
a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el
tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las
mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la
situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en
todo caso de cuatro meses.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se
aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el
estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades
siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en
relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin
que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, a partir de la
siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento
de las cuotas durante al menos de tres años, que se contarán a partir del
momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de
la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro
del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento
o cualquiera de sus prórrogas.
El arrendatario no tendrá ningún tipo de
penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin
intereses.
Así mismo el real-Decreto
ley establece las ayudas económicas avaladas por el Estado para
aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad que no puedan pactar
moratorias con sus arrendadores persona física y no puedan hacer frente al pago
de la renta de sus viviendas.
2.-SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTOS O DE
PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO DE VIVIENDA EN CURSO
La segunda de las medidas comentadas
establece, una vez finalice el estado de alarma y se levante por tanto la
suspensión de los procedimientos de desahucio en trámite, que cuando el
arrendatario acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad se iniciará una suspensión extraordinaria
del acto de lanzamiento, en caso de estar señalado. Si no estuviese
señalado, se suspenderá el plazo para oponerse o la celebración de la vista
hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen
oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de
este real decreto-ley.
También
se contempla el supuesto en que el arrendador alegue encontrarse también en situación de vulnerabilidad, en cuyo caso el Juzgado deberá
comunicarlo a los servicios sociales competentes para el establecimiento del
plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de
protección social a adoptar.
3.- PRORROGA
EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS.
Se
establece la posibilidad de prórroga extraordinaria para aquellos contratos
que finalicen dentro del siguiente periodo: desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley (2 de abril de 2020) hasta el día en que hayan transcurrido
dos meses desde la finalización del estado de alarma.
Esta
posibilidad es potestativa para el inquilino, podrá o no ejercerla, y en
caso de hacerlo será obligatoria para el arrendador.
El plazo
de esta prórroga será por un periodo máximo de 6 meses, durante los
cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el
contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser
aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por
acuerdo entre las partes.
Abril 2020