SEGUNDA OPORTUNIDAD ¿Como puedo refinanciar mis deudas?




¿QUÉ ES EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Y CONCURSO CONSECUTIVO?

 Son dos procedimientos diferentes  muy vinculados, ya que es necesario  la existencia de un intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) para que exista  un Concurso Consecutivo.
  El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un proceso, llamado de mediación concursal, por  el cual se pretende llegar a acuerdos con los acreedores con la ayuda de un mediador profesional.

 ¿Cuáles pueden ser los resultados de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
.- Acuerdo con los acreedores  con sus quitas y sus esperas, finalizando  el proceso con el  deudor saldando  sus deudas y los acreedores cobrando  parte de sus deudas, sin derecho a la reclamación del resto.
.- Sin acuerdo, iniciándose  El Concurso consecutivo.

¿Quién puede presentar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
Personal Natural no empresaria que puede solicitarla ante cualquier Notario.
 Persona Natural empresaria que puede solicitarse ante Registro Mercantil o en  su caso Cámara de Comercio.

¿Qué mayorías se necesitan para aprobar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
 A.- Para acuerdos con esperas no superiores a 5 años y quitas hasta un 25%, será necesario el voto de al menos el 60% del pasivo que pueda verse afectado.
 B.- Para acuerdo con esperas de hasta 10 años y quitas superiores al 25%  será necesario el voto de al menos el 75% del pasivo que pueda verse afectado.
Abril 2020