¿QUÉ ES EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE
PAGOS Y CONCURSO CONSECUTIVO?
Son dos procedimientos diferentes muy vinculados, ya que es necesario la existencia de un intento de Acuerdo
Extrajudicial de Pagos (AEP) para que exista un Concurso Consecutivo.
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un
proceso, llamado de mediación concursal, por el cual se pretende llegar a acuerdos con los
acreedores con la ayuda de un mediador profesional.
¿Cuáles
pueden ser los resultados de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
.-
Acuerdo con los acreedores con sus
quitas y sus esperas, finalizando el
proceso con el deudor
saldando sus deudas y los acreedores
cobrando parte de sus deudas, sin
derecho a la reclamación del resto.
.-
Sin acuerdo, iniciándose El Concurso consecutivo.
¿Quién puede presentar el Acuerdo
Extrajudicial de Pagos?
Personal
Natural no empresaria que puede solicitarla ante cualquier Notario.
Persona Natural empresaria que puede solicitarse
ante Registro Mercantil o en su caso
Cámara de Comercio.
¿Qué mayorías se
necesitan para aprobar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
A.- Para acuerdos con esperas no superiores a
5 años y quitas hasta un 25%, será necesario el voto de al menos el 60% del
pasivo que pueda verse afectado.
B.- Para acuerdo con esperas de hasta 10 años
y quitas superiores al 25% será
necesario el voto de al menos el 75% del pasivo que pueda verse afectado.
Abril 2020