DEVOLUCIÓN DE COMPRAS: CONSUMIDOR Y ESTADO DE ALARMA: SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE DEVOLUCIÓN



Suspensión del plazo devolución de los productos adquiridos, ya sea de forma presencial o bien on line.

El Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824 ha introducido, como medida adicional de protección al consumidor durante la vigencia del estado de alarma.


La medida establece que: “Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692 por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

El derecho de devolución.

Como forma de proteger a las consumidores y antes del estado de alarma, existía el llamado DERECHO DE DESISTIMIENTO.


Básicamente se podría definir como el derecho que permite al consumidor dejar sin efecto un contrato (una compra), dentro  de  un determinado plazo (en general 14 días naturales para compras on line) y sin necesidad de alegar causa alguna para ello con el derecho a  la reintegración del precio pagados y de los productos.

En el año 2014 en este Blog  publicamos un artículo  sobre como ejercer este derecho:

 CONSUMIDORES: COMPRAS POR INTERNET https://www.blogger.com/blogger.g?rinli=1&pli=1&blogID=5813126734609226389#editor/target=post;postID=7149143042490851214;onPublishedMenu=allposts;onClosedMenu=allposts;postNum=18;src=postname

Entrada en vigor y efectos de la suspensión.

Dado el  estado de alarma “ que limita su libertad de circulación (del consumidor) y, por tanto, sus desplazamientos y se interrumpió los plazos procesales y administrativos y  se decreta  la interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial y on-line”.

Sus efectos son desde el día 18 de marzo de 2020, y se mantendrán en tanto permanezca vigente el estado de alarma a través de sus sucesivas prórrogas.

De esta manera, la medida establece de forma automática, la suspensión del plazo de devolución que tiene todo consumidor al adquirir un producto desde esa fecha, 18 de marzo de 2020.

Si Vd hubiera adquirido  una  compra on line con anterioridad a esta fecha, y no hubiera  transcurrido en su totalidad el plazo de devolución (14 días para compras on line), este queda suspendido de forma automática y se reanudará en el momento en que deje de tener vigencia el estado de alarma con sus prorrogas, reanudándose en ese momento por los días que restasen del plazo.
Si la compra se efectúa durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas el plazo (14 días) no comenzará a correr hasta que deje de tener vigencia el mismo.

En las compras presenciales, a las que también incluye la medida, hay que recordar que no existe legalmente reconocido el derecho a la devolución del producto (salvo deficiencia, desajuste, etc.), ero la política comercial de la mayoría de establecimientos incluye este derecho con sus condiciones para ejercitarlo, entre ellas el plazo, por lo que debemos comprobar el plazo de devolución que cada uno de ellos concede en su caso, al que afectará de igual manera que en las compras on line antes referido.
Abril 2020