GUÍA DE LENGUAJE NO SEXISTA DÍAZ CANO ABOGADOS

 


1.- Introducción.

Las medidas para fomentar la igualdad en la empresa implican tanto a la empresa como a la plantilla que la compone.

El lenguaje se va transformando, las lenguas están vivas y van evolucionando, así cambian expresiones y palabras, unas por que caen en desuso y otras porque se incorporan.

El idioma castellano tiene dos géneros femenino y masculino o tres si contamos el género neutro de algunos pronombres como “eso” o “aquello”. 

En castellano se utiliza el género masculino como valor genérico (para engloba a hombres y mujeres) y el valor masculino específico (para referirse a los hombres).

En muchas ocasiones el masculino genérico es correcto y resulta útil por economía lingüística, ya que los sujetos están suficientemente identificados ( Irene y Luis son los directores de la academia)  y no es necesario  el desdoblamiento (Irene y Luis son la directora y el director  de la academia)

La utilización de lenguaje inclusivo no puede conllevar la desaparición del género gramatical (un libro es un libro y no una libra) sino de tratar  de utilizar el lenguaje de forma que se dé  visibilidad a las mujeres y para  ello  esta guía  desarrollar una serie de estrategias lingüísticas  tendentes a conciliar, con ejemplos fáciles de seguir.

2.-  Algunas ideas.

 2.1 .- Comodines. 

.- El uso de la palabra “persona” o “parte”  con un adjetivo o con una frase subordinada que la califiquen es muy útil

. “la persona ganadora”

. “las personas huérfanas”

. “ la parte contratante”

. “la parte demandada”

.- Cambio de Palabras.

Cambiar: “Cónyuge” por  “esposo y esposa”

Cambiar: “Juventud” por “ jóvenes”

Cambiar: “Habitantes” por “ciudadanos”

 

2.2.- Si nos referimos a una persona concreta. 

Utilizaremos   según el sexo de esa persona, la forma femenina o masculina (la jueza, la ministra, la coordinadora, la arquitecta, la abogada).

 

2.3.- Para referirnos a un grupo de personas, a un estamento etc. es preferible utilizar sustantivos colectivas o construcciones metonímicas:

Mejor: “La clase médica” 

Peor: “Los médicos”

Mejor: “La abogacía”

Peor: “Los abogados”

Mejor: “La plantilla”

Peor: “Los trabajadores” 

Mejor: “La judicatura”

Peor: “Los jueces”

 


2.4.- Se puede sustituir el sustantivo por una perífrasis nominal que englobe a

todo el colectivo

Mejor: “La población de Madrid”

Peor:  “Los madrileños”

Mejor: “El personal  técnico”

Peor: “Los técnicos”

 

2.5.- El  órgano  o cuerpo prevalece sobre la persona concreta que lo, dado que además esta puede cambiar por eso es preferible hablar de “la dirección” “la  secretaría”.

 

2.6.- La acción, la función o el organismo substituyen a la persona.

Mejor: “Tener estudios en arquitectura”

Peor: “Tener estudios de arquitecto”

 

2.-7 El Género en los documentos cerrados y abiertos.

2.7.1.- En el caso concreto de documentos en los que se conoce la persona o personas destinatarias o a las que hace referencia el texto, cartas o correos electrónicos personalizados, debemos escribir en masculino o femenino según el sexo de la persona a la que nos dirijamos.

2.7.2.- En los casos de un documento abierto o un correo electrónico masivo,  evitaremos, en la medida de lo posible, el masculino genérico:

“estimados  padres y madres”

2.7.3.- En cartas o circulares se puede utilizar el uso de la barra o la coma (en catalán se puede usar esta la coma) que resulta muy útil para hacer circulares o formularios (compañeros/as)

Pero ojo  con el uso de la barra o la coma, ya que aunque es correcto debe evitarse  en los textos ya que dificulta la lectura:

 “Estimadas compañeros/as, los nuevos alumnos/as  para  ser diseñadores/as  nacidos/as deberán acudir a la llamada de los profesores/as en la sala de reuniones…”

2.7.4.- Cuando se trata de monosílabos o hay espacio  para escribir, tanto en singular como en plural, debe escribirse la forma femenina entera:

“El/ella”

“Socio/ socia” 

2.7.5.- No debe utilizarse  @,  (letrad@s),   para englobar a ambos sexos utilizar, dado que no es un signo lingüístico y oralmente no se puede pronunciar.

2.8.-  La aposición explicativa, también puede ser muy útil al ser una palabra o un sintagma nominal que complementa al nombre.

“Los peritos,  tanto hombres y mujeres”

2.9.- También es útil utilizar determinantes sin marca de género, como “cada” o “cualquier”:

Mejor: “Cada empleado”

Peor: “Todos los empleados” 

2.10.- Cuando se utiliza una conjunción “y” “o” y artículos determinados hay que tener cuidado porque puede interpretarse  como si se tratarse de dos  grupos o colectivos diferentes y no los mismos, por eso es conveniente doblar el nombre pero no el artículo:

Mejor: “Deben acudir los celadores o celadoras”

Peor: “Deben acudir los celadores o las celadores”

2.11.- Uso de Pronombres,

.- Se puede sustituir el uso de “el, los, aquel, aquellos”, “” seguidos del relativo “que”,  usando “quien, quienes, cada”

Mejor: “Quien suscribe”

Peor: “El que suscribe “

Mejor: “Quienes entraron en la sala"

Peor: “Aquellos que entraron en la sala” 

 .-. Sustituir el artículo “uno”, por “alguien” o “cualquiera”.

Mejor: “Cuando alguien va a un juicio” 

Peor: “Cuando uno va a un juicio” 

2.12.- Utilización del verbo en lugar del adjetivo o el nombre.

Mejor: “No sabemos quién ganará” “

Peor: “No sabemos quién será el ganador”

2.13  Ojo con la utilización de aposiciones  utilizar el sustantivo  “mujer” seguido  de un  segundo que matiza o complementa  “abogada”  (mujer abogada), porque la identificación social o profesional pasa a un segundo plano y prevalece su condición de mujer, además  puede  resultar redundante.

Por ello es preferible utilizar la forma femenina y el artículo femenino:

Mejor: “Las abogadas”

Peor: “Las mujeres abogadas”

2.14  Imagen del Despacho  en sus redes sociales o en su comunicación:

•  Evitar imágenes esteriotipadas como roles de mujeres en trabajos subordinadas.

•  Mostrando a las mujeres en actividades, estudios, profesiones en las que estén infrarrepresentadas, así como en puestos de responsabilidad.

• La paridad en la frecuencia de aparición de hombres y mujeres en ilustraciones y

publicaciones.

En Madrid a 17 de  mayo de 2022




Pensión de Viudedad y las parejas de Hecho

 


El Tribunal Supremo vuelve a cambiar la doctrina en relación con la acreditación de la existencia de la pareja de hecho y la pensión de viudedad.

En el año 2021 dictó Sentencia que cambio la línea que venía llevando y concedió la pensión a una viuda por entender que el certificado de empadronamiento demostraba la convivencia con su pareja fallecida.

Ahora nos sorprende retornando a la negativa en base al artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que la acreditación de la existencia de pareja de hecho se hará exclusivamente por los previstos en la norma: “mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”.



La justificación de este cambio de línea de la Sentencia de 2021 por las circunstancias de la solicitante (ama de casa y sin ingresos propios), resultando difícil de mantener cuando la solicitante de este último caso acredita mediante el padrón municipal la convivencia con el fallecido desde el año 1965, la existencia de cuatro hijos y una vivienda en común.

Puede que sea necesario una modificación de la norma ampliando los requisitos de acreditación.

Abril 2022

Cambio de nombre en los Colegios de Abogados de España



Una Triste Noticia: Ganó el voto del NO al cambio de nombre de “Colegio de Abogados” por el nombre de “Colegio de la Abogacía” en Granada, al igual que los Colegios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife y Oviedo. 

Marzo  2022

Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género

 


Las novedades de Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género se pueden resumir:

.-  Los menores huérfanos por violencia de género podrán cobrar pensión de orfandad tras ser adoptados por familiares, siempre y cuando el hogar no llegue a un límite de renta establecido.

.- Si la muerte por violencia contra la madre hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos, se les reconocerá también el derecho a la pensión de orfandad.

.- Se regular expresamente la legitimación de los herederos de la víctima fallecida para instar la liquidación del régimen matrimonial.

.- Atribuir a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.

.- Existen una serie de exenciones fiscales en los impuestos de sucesiones y transmisiones patrimoniales.



La ley  pretende agilizar los trámites de la situación patrimonial en que se encuentra lso huérfanos y  ello porque como determina  “en relación con los trámites sucesorios derivados de la pérdida de sus madres, donde los huérfanos de la violencia de género y sus familias encuentran importantes trabas para hacer valer los derechos que, como herederos de sus madres fallecidas, les corresponden”.

 Abril 2022

La Re-formica: Mercedes Formica




Interesante Artículo sobre Mercedes Formica podemos leer en el Blog:

https://bcdabogada.blogspot.com/2022/02/mercedes-formica-8m-2022.html.

Recoge este artículo el Blog de CEIMA mediación y arbitraje  que se pregunta como es posible que en Cádiz, su ciudad natal,  se retirase su busto   de la Plaza del Palillero siendo alcalde José María González "Kichi"  y se "escondiese" en el interior del Centro Integral de la Mujer, relatando a continuación que Madrid si le dio una calle cerca de O`Donell en la época de la alcaldesa manuela Carmena.

https://mediacionigualdadarbitraje.es/blog/wp-admin/post.php?post=165&action=edit

Interesantes los  dos blogs  por dar visualización  de  los grandes avances en materia del Código Civil que le debemos a Mercedes Formica y su Re-Formica los mujeres

febrero de 2022


Cambio de denominación de los Colegios de Abogados

 


El Colegio de Abogados de Valencia ha pasado a denominarse Ilustre Colegio de la Abogacía de Valencia, el próximo 29 de marzo se votará el cambio del nombre del Colegio de Madrid para pasar a llamarse Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

De igual forma el La ‘Escuela de Práctica Jurídica’ del Ilustre Colegio de la Abogacía Valencia ha pasado a llamarse ‘Centro de Formación Jurídico Ascensión Chirivella’.

María Asunción Chirivella Marín (1894-1980)  pagó  los derechos de expedición del título de licenciado en Derecho el 6 de diciembre de 1921.  El Colegio de Abogados de Valencia en sesión de 12 de enero de 1922 aprueba su incorporación: “(…) se acordó acceder a lo pedido, previa justificación de los extremos reglamentarios y acreditándose antes el pago de las cuotas procedentes”.

febrero 2022

 


Reclamación madre extramatrimonial de un niño nacido de su pareja por inseminación artificial.

 Siendo pareja de hecho la madre biológica se sometió a un procedimiento de inseminación artificial con semen de donante y sin aportación de gametos de su entonces pareja, pasados diez meses del nacimiento del niño se divorciaban.

Se reclama que la pareja de la madre biológica sea declarada madre extramatrimonial del niño, por posesión de estado, y que éste llevase su apellido, la madre biológica se opone



El Tribunal Supremo resuelve en favor de la madre biológica por no existir una relación de maternidad vivida, pone en relevancia los actos posteriores al nacimiento, cuestiona la constancia y continuidad en la relación y no se ve el beneficio que reportaría para la estabilidad personal y familiar del niño

 Concluye además que es necesaria la revisión de conjunto del sistema de filiación que encaje de manera adecuada la derivada del uso de técnicas de reproducción asistida, tanto por lo que se refiere a la determinación extrajudicial como a las acciones judiciales de reclamación e impugnación.

Febrero 2022