COSTAS EN EL PROCESO CONTECIOSOS-ADMINISTRATIVO


      COSTAS EN EL PROCESO CONTECIOSOS-ADMINISTRATIVO
 SENTECIAS RELEVANTES Criterio de No Imposición de Costas al existir serias dudas de derecho reclamado y ser cuestiones jurídicamente discutibles:

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S de 5 de Junio de 2014 SEXTO.- En el recurso de apelación el recurrente advierte que el motivo de interponer el recurso fue su conocimiento de que otros participantes en el proceso habían interpuesto recursos similares, lo que habría generado en el recurrente el temor fundado de que, si aquellos prosperaban, podría resultar removido de su puesto de trabajo. Además cuestiona la imposición de costas, cuando resulta del expediente que la resolución de la cuestión suscitada provocó que la comisión de valoración hubiera de recabar el informe de la Asesoría Jurídica, por lo que entiende que debieron apreciarse serias dudas de hecho o de derecho que justificarían la no imposición de costas.

Ciertamente se pueden entender las motivaciones subjetivas de interposición del recurso, en cualquier caso ha de advertirse que la posible estimación de un recurso que afectare a la plaza que le fue adjudicada debiera ir precedida de la notificación de la impugnación y el emplazamiento del recurrente conforme al Art. 49 de la LRJCA , por lo que las posibilidades de defensa se encuentran, en principio y formalmente, al menos, salvaguardadas.

Por lo que hace a la imposición de costas, ciertamente resulta del expediente que el criterio de valoración de los méritos específicos no solo determinaron a la comisión a solicitar informe de la Asesoría Jurídica General sino que incluso se recabó informe de la Consellería de Medio Rural y de Sanidad indirectamente, al menos, concernidas (apartado número 5 del Informe de la Comisión de Valoración de 29/6/2012 obrante al folio 46 del expediente) lo que, con independencia de la unidad de criterio mantenida en la resolución de los recursos en ambas instancias, evidencia que se trata de una cuestión jurídica en principio discutible lo que determina la improcedencia de la imposición de costas en ninguna de las dos instancias, porque en este aspecto el recurso si que ha de ser estimado y revocado el pronunciamiento relativo a la imposición de costas, sin hacer imposición de las de esta alzada.

 

TSJ Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, S de 4 de Abril de 2014:

VI.- La conclusión a la que debe llegarse por la Sala es la que no hay razón para estimar la demanda del actor y ello impone analizar la procedencia de su condena en costas. La regla general actualmente en la jurisdicción contencioso- administrativa es la objetiva del vencimiento, pero la misma no es absoluta, sino que puede moderarse en determinados casos. Este, efectivamente, es uno de ellos. El Tribunal no aprecia razón válida para estimar la demanda, pero entiende, igualmente, que la redacción de las bases del concurso permite entender que la demanda estuviese justificada, si, además, la misma se basa en un hecho indiscutido, como la alteración de la presentación parcialmente apreciable en el trabajo de otro participante. En estas condiciones que la administración resulte beneficiada de su propia mala redacción de la norma convocatoria es razón más que dudosa para hacer una condena en costas y, por ello, la Sala estima el recurso de apelación en este extremo.

OCTAVO.- En último término, discrepa de la imposición de costas en la instancia, pues aún en el caso de no estimarse sus pretensiones impugnatorias, es indudable que concurren serias dudas de derecho que justifican sobradamente la no imposición, en virtud de lo preceptuado en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

 

TSJ Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 24 de Enero de 2014:

Ciertamente, conforme a lo prevenido en el precepto invocado, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho, y en el presente caso coincidimos con la apelante en considerar que concurrían serias dudas de derecho, tanto a la hora de valorar el trabajo desarrollado, por la especial configuración y diferentes estructuras del SAJUMA en el período examinado, como en la valoración de la antigüedad, atendida la Base Sexta.4 de la Convocatoria que permitía diversas interpretaciones, en los términos anteriormente razonados, habiendo dado lugar a distintos pronunciamientos por parte de los Tribunales, por lo que entendemos no procedía hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales originadas en esa instancia, procediendo en consecuencia estimar el recurso de apelación interpuesto con relación a tal extremo.