LEY JURISDICCIÓN VOLUNTARIA




La Ley de Jurisdicción Voluntaria que llevamos esperando desde el año 2000 ya ha sido aprobada.

No se ha oído decir nada a los supuestos representantes de la abogacía española, y ello a pesar que determina  la  no intervención de los abogados y procuradores, en la mayoría de los expediente de jurisdicción voluntaria.

Ya escribimos en su día sobre lo que supone la no intervención de abogados y procuradores,  no sólo desde el punto de vista de estas profesiones sino para el ciudadano y para la propia administración de Justicia.

Parece evidente que los padres de la patria no conocen como funciona la Justicia Española  porque si no  hubieran concebido la ley con esa cantidad de notificación a las partes, que al  no estar  personadas  mediante  procurador, ni defendida por abogados, hará que un expediente de jurisdicción voluntaria se pueda  hacer eterno además del trabajo que supondrá para los Juzgados.

Cualquiera que conozca el sistema español de Justicia  sabe que al no ser preceptiva la intervención de abogado  y procurador estos  profesionales  sólo serán contratado  porque quien tenga posibilidad económica y quien no la tienen no podrá solicitar su intervención mediante Justicia Gratuita.

 
Por último nos parece un disparate  la entrada en vigor ya que hay disposiciones  que entraran en vigor  el 30 de junio de 2017:


Disposición final vigésima primera.

Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado»
 excepto:
1. Las disposiciones del Capítulo III del Título II de esta Ley, reguladoras de la adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia.

2. Las disposiciones del Título VII de esta Ley que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado contenidas en la disposición final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales, que entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.

 3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

4. Las modificaciones del artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; las del artículo 7 de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España; y las del artículo 7 de Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

5. Las disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.


En definitiva otro disparate legislativo del Gobierno del Sr. Rajoy  que será recordado por  los abogados y procuradores por el maremágnum de normas que en 4 años ha creado.   

Terminamos este artículo con la noticia que Rajoy quiere aprobar más  de 40 leyes  antes de finales de septiembre…………, sin comentarios.