JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CONOCERAN CONCURSOS PERSONA NATURAL NO EMPRESARIO


                 La  Ley Orgánica 7/2105 que modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ), en su Artículo 85. 6 determina que:

  “Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:

6. De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora. La reforma entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2015.”

         La exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2003, que también modificó la LOPJl, en la exposición de motivos II, párrafo 3º,  motivaba la  la existencia de los Juzgados  Mercantiles:

“La creación de estos nuevos juzgados especializados dentro del orden jurisdiccional civil, de cuya necesidad incuestionada se ha hecho eco expresamente el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia firmado el 28 de mayo de 2001, responde a un doble propósito. Por una parte, dar respuesta a la necesidad que plantea la nueva Ley 22/2003, Concursal, que atribuye al juez del concurso el conocimiento de materias pertenecientes a distintas disciplinas jurídicas y que, hasta el día de hoy, estaban asignadas a diferentes órdenes jurisdiccionales, lo que exige del titular del órgano jurisdiccional y del personal al servicio del mismo una preparación especializada.

De otro lado, la complejidad de la realidad social y económica de nuestro tiempo y su repercusión en las diferentes ramas del ordenamiento aconseja avanzar decididamente en el proceso de la especialización.

A mayor abundamiento, con la creación de los juzgados de lo mercantil deben lograrse otros objetivos. En primer lugar, que la totalidad de las materias que se susciten dentro de su jurisdicción sean resueltas por titulares con conocimiento específico y profundo de la materia, lo que ha de facilitar unas resoluciones de calidad en un ámbito de indudable complejidad técnica. En segundo término, ello ha de contribuir a que esas mismas resoluciones se dicten con mayor celeridad, pues ese mejor conocimiento del juez en la materia se traducirá en una mayor agilidad en el estudio y resolución de los litigios. En tercer lugar, se conseguirá más coherencia y unidad en la labor interpretativa de las normas, siendo posible alcanzar criterios más homogéneos, evitándose resoluciones contradictorias en un ámbito de indudable vocación europea, lo que generará una mayor seguridad jurídica. Por último, la creación de estos juzgados especializados dentro del orden jurisdiccional civil supondrá una redistribución del trabajo que correlativamente favorecerá el mejor desarrollo de las previsiones de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.”

             La Junta de Jueces Sectorial de lo Mercantil de 18 de marzo de 2015  se mostró contrario a esta Modificación:

7º.- Proyecto de Ley de modificación de la LOPJ y ruptura de principio unidad concursal. Atribución a los Juzgados de Primera Instancia de la competencia para el conocimiento de los concursos de personas físicas no empresarios. Se procede a proponer a la Junta que se realice un expreso pronunciamiento sobre la necesidad de que la Jurisdicción Mercantil retenga entre sus competencias la de la tramitación de los concursos de personas físicas no empresarios, que el Proyecto de Reforma de LOPJ atribuye a los Juzgados de Primera Instancia. Se discute sobre la legalidad de que por una Junta de jueces de realicen pronunciamientos sobre criterios de política legislativa, por lo que por alguno de los presentes se opone a dicha cuestión. Se procede a votar si la Junta debe o no pronunciarse al respecto, y se obtienen 11 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.
 Acto seguido se propone realizar el siguiente pronunciamiento: “Desde la entrega en vigor de la LC, en el año 2004, ningún Juzgado de Primera Instancia ha aplicado dicha norma, que supuso una ruptura esencial con el sistema jurídico anterior. Esa materia se ha mantenido dentro de la aplicación especial de los Juzgados de lo Mercantil, que han adquirido así un particular conocimiento y experiencia práctica sobre tal materia, la que en buena medida justificó la creación de dicha jurisdicción especializada y la dota de sentido. En los concursos de persona física, pese a su mayor sencillez que los referentes a personas jurídicas, habitualmente, siguen presentándose incidentes de especial complejidad técnicaconcursal, como acciones de reintegración o la calificación concursal, imprescindible para alcanzar la exoneración de pasivo insatisfecho tras el concurso. De producirse dicha alteración competencia, sin desmerecer en absoluto la enorme dedicación, rigor jurídico y profesionalidad de los jueces que sirven en Juzgados de Primera Instancia, se perdería en perjuicio del justiciable aquella especial experiencia y formación de la Jurisdicción Mercantil, con dispersión aplicativa de la importante doctrina concursal creada sobre la LC en estos más de 11 años de vigencia. Además, se darían graves problemas técnicos, como la acumulación de concursos de los cónyuges, donde uno es empresario y el otro no, v. gr., o de trámite posterior, como los recursos de apelación, donde el Proyecto de Reforma de la LOPJ no especifica si se residenciará en la Secciones de Audiencia Provincial especializadas mercantiles, por la materia, o en la secciones civiles que conocen de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia.
Así, cuando en 2003 se atribuyó al Juez del Concurso una competencia laboral nueva, los expedientes de regulación de empleo de sociedades en concurso, nadie planteo el desatino que hubiera supuesto atribuir a esos Jueces las acciones laborales individuales, perfectamente tratadas por los Jueces de lo Social. Frente a tales inconvenientes, la única razón que sustenta la opción del Proyecto de Reforma de la LOPJ sobre esta cuestión es un ahorro de coste económico, destinado a evitar reforzar o crear Juzgados de lo Mercantil ante el efecto llamada para el ciudadano de instar concurso, del Decreto Ley de Segunda Oportunidad, con exoneración de pasivo parta el deudor de buena fe, y solucionar ello con la respuesta simplista de atribuir la competencia a los Juzgados de Primera Instancia, por su mayor número de órganos. La Junta de Jueces de lo Mercantil de Madrid se pronuncia rotundamente sobre el grave quebranto de la unidad jurisdiccional de la reforma propuesta, y expresa la necesidad de mantener la competencia de los Juzgados de lo Mercantil sobre los concursos de persona físicas no empresarios. Así mismo, reclama que para hacer frente al efecto llamada de la nueva exoneración de pasivo, se adopten las medidas de apoyo o creación de Juzgados que sean precisas para atender ágilmente tales asuntos. Y además, señala que puestos a corregir los repartos competenciales, se estudie atribuir a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento de las acciones individuales de la Ley de Condiciones Generales, tan íntimamente ligadas a las cuestiones contractuales de consentimiento, sobre lo que de facto existe una especialización por tales Juzgados de Primera Instancia”.

Es aprobada dicha moción con 13 votos a favor y 1 en contra.”

         No existe motivación  que ampare esta modificación,   ni siquiera  tiene sustento en  la carga de trabajo que generan estos concursos a los  Juzgados Mercantiles, dado que  su estadística es que son pocos y cada vez son menos y es por ello que no se entiende esta reforma.