Este Blog desde su nacimiento viene Informando, dando y recogiendo opiniones sobre las novedades jurídicas, intentando que el mismo pueda ser útil, ameno (si es que el Derecho puede serlo) y fácil de entender a todo el mundo, no sólo a los profesionales del derecho a los que también va dirigido. Mantenemos un firme compromiso en el cumplimiento de la Igualdad entre mujeres y hombres, contando con un Código Ético de Actuación propio.
PLAZO PRESCRIPCIÓN ART. 1939 CC Y APLICACIÓN DISPOSICIÓN TRANSOTORIA
PLAZO PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 1939 CC Y APLICACIÓN DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha modificado el régimen de Prescripción, de conformidad con la Disposición Final Primera que da modificado el artículo 1964 del Código Civil (CC), que queda redactado de la siguiente forma:
1.- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2.- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Con ello se reduce el plazo general de las acciones personales de QUINCE AÑOS a CINCO AÑOS.
En el preámbulo de la Ley se determina: “Las disposiciones transitorias prevén, conforme a criterios racionales de fácil comprensión y aplicación….”
Y así la Disposición Transitoria Quinta establece que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil que reza “la prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.
Es claro que la remisión al artículo 1939 Cc no cumple el criterio racional de fácil comprensión y aplicación y, tanto es así que hemos podido comprobar la existencia de numerosas teorías de la aplicación del régimen transitoria.
Entendemos que la fórmula de aplicación del régimen transitorio es sencilla, y ello a pesar del empeño del legislador:
.- Si los años transcurridos hasta la entrada en vigor de la le nueva Ley de Enjuiciamiento Civil es superior a 10 años, el plazo de prescripción será 15 años.
.- Si los años transcurridos hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil es inferior a 10 años, el plazo de prescripción se calculará: años transcurridos + 5 años.