Díaz-Cano Abogados
SE PUEDE RECUPERAR TU DINERO .
¿ERES COOPERATIVISTAS Y NO TIENES TU VIVIENDA?
¿COMPRASTE TU CASA A UNA PROMOTORA DE VIVIENDAS Y AUN NO LA TIENES?
¿NO SE CUMPLIERON LOS PLAZOS EN L ENTREGA DE TU CASA?
¿QUE PLAZO TENGO PARA RECLAMAR?
¿A QUIEN RECLAMO??
¿LA PROMOTORA HA DESAPARECIDO?
Todas estas preguntas las iremos respondiendo, en una serie de artículos que vamos a dedicar a la reclamación por la compra de una vivienda o por ser cooperativista y no tener tu Vivienda.
Según
la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2015, el plazo para demandar a un banco, que permitió que una cooperativa o
promotora vendiera pisos sin el seguro o
aval obligatorio es de 15
años.
Las cooperativas y las promotoras
deben tener un seguro o aval bancario
que garantice a los compradores la recuperación de su dinero en caso que la
promoción no se termine en los plazos previstos o no se termine.
El
banco es el responsable de que existe un seguro o aval efectivamente y es por ello
que es el banco el obligado a devolver a los compradores los pagos que
realizaron a cuenta de sus viviendas o de la compra del terreno para construir.
Hasta
esta Sentencia se consideraba que era una responsabilidad extracontractual y el
plazo era de un año, a partir de esta Sentencia el plazo ha quedado establecido
en 15 años, que es una excelente noticia para los cooperativistas y compradores,
declarando el Supremo que se trata de una obligación ex lege y no contractual.
Díaz-Cano Abogados
http://diazcanoabogados.com
c/ Rodríguez San Pedro 66, 4 Izq.
28015 MADRID
Tlf. 91 544 85 37/91 544 89 72
Fax. 91 5449436