SWAP caducidad acción para reclamar

CADUCIDAD Y LOS SWAP


El Plazo de Caducidad de los SWAP de algunas entidades bancarias (BBVA) está por cumplir y es el momento de iniciar la reclamación:


“- El art. 1.301 del Código Civil establece el plazo de cuatro años, y en cuanto a su cómputo, para los casos en que la nulidad se funda en el error, se prevé que ese tiempo se computará "desde la consumación del contrato".
La consumación del contrato, concepto no definido en el Código Civil, alude a una de las fases de la vida de la relación, diferenciándose a este respeto entre preparación, perfección y consumación.

La consumación es el propio desarrollo del contrato, el desplegamiento de sus efectos hasta el agotamiento de los mismos. A este momento, pues, ha de estarse para poder iniciar el cómputo del plazo de caducidad.

Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.

Sentencia Tribunal Supremo Sala núm. 569/2003, de 11 de junio , Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Duodécima 10 de diciembre de 2015.