La creencia, muy extendida, que cuando se adquiere un bien ganancial, con dinero privativo, es un bien privativo es incierta, los Tribunales están sentenciando que no es así.
El ejemplo típico es recibir una herencia, bien privativo y comprar una vivienda con el cónyuge con el que se esta casado en ganancial, ojo porque esa vivienda se le ha dado carácter ganancial a no ser que se haga una reserva de su carácter privativo o de la posibilidad de reclamar lo invertido en las compras.
Son numerosas las Sentencias, así la AUD.PROVINCIAL LUGO 15 de julio de 2016, que entiende que cuando se compran en carácter ganancial aunque sea con dinero privativo es ese el carácter que debe atribuírsele a los bienes, sino se hace una reserva de su carácter privativo o de la posibilidad de reclamar lo invertido en las compras, a las que de forma voluntaria, dio el carácter ganancial en base al principio de libertad de contratación entre los cónyuges.
septiembre 2016
www.diazcano-abogados.com/
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