BILLETES AÉREOS DE " USAR Y TIRAR"



Compra y uso de billetes de ida y vuelta y el uso de un sólo trayecto, conocida como venta de billetes de usar y tirar. Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Oviedo de 30 de mayo de 2016.

La actora había adquirió a través de le web de RUMBO un billete de avión de ida y vuelta Madrid Estados Unidos, la actora no tomó el vuelo de ida.

El día antes de la salida del vuelo de vuelta, al intentar hacer el check in en la web de UNITED AIRLENES, se le indica que no puede realizar esa operación y que ha de ponerse en contacto con la compañía. Tras varias llamadas telefónicas la compañía le indica que su vuelo de vuelta ha sido anulado por no haber tomado el vuelo de ida y que su billete tiene "valor cero". La demandante no recibió notificación alguna de esa anulación ni tal condición figuraba en la información documental que se le suministró al contratar.

Se reclama el coste de esas llamadas asciende a 17'29 euros,, el nuevo billete importe de 798$., cancelación el billete de ALSA Madrid-Oviedo que tenía contratado, lo que conllevó la devolución parcial del billete, aplicándole una retención de 6'78 euros,- 25'12$ por gastos de comida, 383'92 €, que se corresponden con el valor estimado del vuelo anulado. 600 euros por la cancelación conforme al Reglamento 261/2004 y 3.000 € de daño moral.

1. Aplicación del Convenio de Montreal de 28-5-1999 para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, ratificado por España y vigente para nuestro país desde el 28-6-2004:

2.- El Juzgado basa su Sentencia en que no estamos ante un vuelo cancelado. El vuelo despegó efectivamente; la actora lo que padeció fue una anulación o cancelación de su billete por no haber tomado el vuelo de ida. No estando ante la hipótesis de cancelación del vuelo, huelga cualquier discusión acerca de la aplicabilidad del Reglamento comunitario.

3.- El contrato de transporte de UNITED ARLINES, en la Regla 6 ("billetes"), letra J, punto 2, recoge como práctica prohibida "la compra y uso de billetes de ida y vuelta con el propósito de volar sobre un trayecto, conocida como venta de billetes de usar y tirar"; y en la Regla 7 ("período de validez de los billetes") se dispone que en el caso de que el pasajero cancele la reserva antes de la hora de salida, el billete conservará validez durante un año, perdiendo en otro caso su valor.

4.- Del clausulado no resulta que el no uso de un vuelo vaya a comportar, necesariamente, la anulación de los restantes. No lo dice (s.e.u.o.) el clausulado de UA, que simplemente prohíbe la práctica de "la compra y uso de billetes de ida y vuelta con el propósito de volar solo un trayecto", pero sin establecer la consecuencia de la infracción de esa prohibición.

5.-La anulación inopinada del vuelo, sin informar al cliente afectado, supone dejar al arbitrio de una de las partes el cumplimiento del contrato, en contravención del art. 1256 CC . A mayor abundamiento, no existe prueba alguna en autos de que la compra del billete obedezca a la operativa de "billetes de usar y tirar", que, reiteramos, no se sanciona con la anulación del vuelo, lo que, por otro lado, convertiría en abusiva la condición general, pues causa un claro desequilibrio en las posiciones de las partes.

6.-RUMBO no tiene responsabilidad alguna en la anulación del billete de vuelta, porque esta obedeció una decisión unilateral de la compañía aérea, por lo que procede su absolución por falta de legitimación pasiva.

7.- UNITED AIRLINES debe indemnizar:

.-El precio del nuevo billete, sin que haya lugar a la devolución de la parte proporcional del billete antiguo pues ello implicaría duplicar la indemnización, generando un enriquecimiento injusto.

.- El coste de las llamadas y del importe de la cancelación del billete de autobús, no así de los gastos de comida, pues las necesidades alimenticias (en abstracto) habrían sido las mismas en España que en EEUU, y su coste, atendidos los justificantes aportados, no podemos afirmar que haya sido más alto de lo que habría supuesto en territorio nacional.

.- No procede la indemnización estandarizada que el Reglamento 261/2004 asocia a la cancelación, pues, dejando de lado la discusión de si es o no aplicable analógicamente en los casos sujetos al Convenio de Montreal, lo cierto es que no concurre el supuesto de hecho.
.- En cuanto al daño moral, se reclaman 3.000 euros, se modera ajustándola a la cantidad de 350 euros.

Por tanto, se estima parcialmente la demanda, condenando a la compañía demandada al pago de: 1.- 798$ por el importe del nuevo vuelo.
Septiembre 2016