" EL MAL LLAMADO RECURSO DE ACLARACIÓN"




El Tribunal Supremo en Auto de fecha 6 de septiembre de 2016 determina que tal y como expresa la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 9 de enero de 1992:

«Tanto el artículo. 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,regulan el llamado recurso de aclaración de sentencia con la finalidad de aclarar algún concepto obscuro o de suplir cualquier omisión que la sentencia contenga, lo que ha sido precisado por la Jurisprudencia en el Sentido de que no constituye un verdadero recurso, aunque en la práctica se le dé ese nombre, pero sí una facultad de corrección y rectificación de los errores materiales cometidos en la redacción del fallo concedido a las partes y al Juez, apreciándose como correcciones admisibles la aclaración de conceptos obscuros, la adición de algún pronunciamiento omitido sobre puntos litigiosos, la subsanación de errores de cuenta que se deduzcan de los datos aritméticos que sean su fundamento y la modificación de pronunciamientos que deban reputarse erróneos por ser contrarios a los fundamentos de la sentencia».


Entiende el Supremo que las cuestiones planteadas por la parte solicitante de la aclaración en su escrito (que la estimación parcial de la demanda es una estimación "sustancial" de la demanda y una desestimación "sustancial" del recurso de apelación, y que por ello se condene en costas a las demandadas,) es cuestión que excede de los estrechos límites de la solicitud de aclaración, al no existir error material manifiesto alguno que subsanar exceden de un modo incontestable del cauce de la aclaración y la subsanación, porque la solicitud de aclaración o subsanación no es un mecanismo para proclamar la discrepancia y disconformidad con lo resuelto en la resolución cuya aclaración se solicita.
Septiembre 2016

www.diazcano-abogados.com/