El Tribunal Supremo en
Auto de fecha 6 de septiembre de 2016 determina que tal y como expresa la
Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 9 de enero de 1992:
«Tanto el artículo. 363 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil como el artículo 267 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial ,regulan el llamado recurso de aclaración de sentencia con la
finalidad de aclarar algún concepto obscuro o de suplir cualquier omisión que
la sentencia contenga, lo que ha sido precisado por la Jurisprudencia en el
Sentido de que no constituye un verdadero recurso, aunque en la práctica se le
dé ese nombre, pero sí una facultad de corrección y rectificación de los
errores materiales cometidos en la redacción del fallo concedido a las partes y
al Juez, apreciándose como correcciones admisibles la aclaración de conceptos
obscuros, la adición de algún pronunciamiento omitido sobre puntos litigiosos,
la subsanación de errores de cuenta que se deduzcan de los datos aritméticos
que sean su fundamento y la modificación de pronunciamientos que deban
reputarse erróneos por ser contrarios a los fundamentos de la sentencia».
Entiende el Supremo que
las cuestiones planteadas por la parte solicitante de la aclaración en su
escrito (que la estimación parcial de la demanda es una estimación
"sustancial" de la demanda y una desestimación "sustancial"
del recurso de apelación, y que por ello se condene en costas a las
demandadas,) es cuestión que excede de los estrechos límites de la solicitud de
aclaración, al no existir error material manifiesto alguno que subsanar exceden
de un modo incontestable del cauce de la aclaración y la subsanación, porque la
solicitud de aclaración o subsanación no es un mecanismo para proclamar la
discrepancia y disconformidad con lo resuelto en la resolución cuya aclaración
se solicita.
Septiembre 2016
Septiembre 2016