Interrupción Prescripción Extrajudicial. Sujetos intervinientes.Vicios Construcción


La Audiencia Provincial de Pontevedra en Sentencia de 14 de julio de 2016 aborda las características de la prescripción extrajudicial.

 El Código civil prevé tres formas de interrupción, de acuerdo con el artículo 1973 CC:
 a) la reclamación judicial.
 b) la reclamación extrajudicial.
 c) cualquier acto de reconocimiento de deuda efectuado por el deudor.

Para que se produzca una interrupción extrajudicial no se requiere que se formulen las reclamaciones por escrito ni que asuman ninguna forma;
Peor se puede plantear un problema de prueba (de la existencia de la reclamación y de su fecha) y no un problema de forma, es decir, que una cosa es que la forma de la reclamación no sea relevante a la hora de que produzca efectos interruptivos, y otra, que realmente se haya acreditado la existencia de tal reclamación como acto interruptivo, cuestión ésta de indudable carácter fáctico [...]".
Este tipo de reclamación puede adoptar formas diversas, como cartas reclamando daños ( STS 11 febrero 1966 , 11 marzo 2004 ), o reclamaciones efectuadas según un mandato verbal por un abogado "en nombre de mis clientes" ( STS de 18 enero 1968 ).
La sentencia de 10 marzo 1983 determina  que contactos telefónicos entre los Letrados de ambos litigantes son actos interruptos.

La sentencia de 14 diciembre 2004 admite que una carta interrumpiera la prescripción.

Por tanto, probada la reclamación extrajudicial, se producirá interrupción de la prescripción, que existirá siempre que el titular del derecho demuestre al sujeto pasivo su voluntad inequívoca de reclamar el daño, con independencia de la forma utilizada para reclamarlo, al admitir el artículo 1973 CC la reclamación extrajudicial como forma de interrumpir la prescripción extintiva 

En relación con los sujetos que intervienen en la construcción, arquitectos, aparejadores,  constructores y promotores determina la Sentencia que  el art. 17.3 LOE establece que "En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción".


Este precepto ha dado lugar a distintas interpretaciones en las resoluciones de las Audiencias Provinciales, las cuales han sido objeto de unificación en la Sentencia del Tribunal Supremo 761/2014 de 16 de enero de 2015 n. de recurso 111/2012 que afirma que - en base a la cual los actos de interrupción de la prescripción llevados a cabo contra el constructor, arquitecto o aparejador también interrumpe la prescripción contra el promotor aunque contra él no se hubiera llevado a cabo el acto de interrupción. Mientras que por el contrario el acto de interrupción llevado a cabo contra el promotor no interrumpe la prescripción contra el constructor, el arquitecto y el aparejador contra quienes no se hubieran llevado a cabo el acto de interrupción.
Octubre 2016