La Audiencia Provincial de Pontevedra en
Sentencia de 14 de julio de 2016 aborda las características de la prescripción
extrajudicial.
El Código civil prevé tres formas de
interrupción, de acuerdo con el artículo 1973 CC:
a) la reclamación judicial.
b) la reclamación extrajudicial.
c) cualquier acto de reconocimiento de deuda
efectuado por el deudor.
Para que se
produzca una interrupción extrajudicial no se requiere que se formulen las
reclamaciones por escrito ni que asuman ninguna forma;
Peor se puede plantear
un problema de prueba (de la existencia de la reclamación y de su fecha) y no
un problema de forma, es decir, que una cosa es que la forma de la reclamación
no sea relevante a la hora de que produzca efectos interruptivos, y otra, que
realmente se haya acreditado la existencia de tal reclamación como acto
interruptivo, cuestión ésta de indudable carácter fáctico [...]".
Este tipo de
reclamación puede adoptar formas diversas, como cartas reclamando daños ( STS 11 febrero 1966 , 11 marzo 2004 ), o reclamaciones efectuadas según un
mandato verbal por un abogado "en nombre de mis clientes" ( STS
de 18 enero 1968 ).
La sentencia de 10 marzo 1983 determina que contactos telefónicos entre los Letrados
de ambos litigantes son actos interruptos.
La sentencia de 14 diciembre 2004 admite que una carta interrumpiera la
prescripción.
Por tanto,
probada la reclamación extrajudicial, se producirá interrupción de la
prescripción, que existirá siempre que el titular del derecho demuestre al
sujeto pasivo su voluntad inequívoca de reclamar el daño, con independencia de
la forma utilizada para reclamarlo, al admitir el artículo 1973 CC la reclamación
extrajudicial como forma de interrumpir la prescripción extintiva
En relación con los sujetos que
intervienen en la construcción, arquitectos, aparejadores, constructores y promotores determina la
Sentencia que el art. 17.3 LOE establece
que "En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás
agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en
el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción".
Este precepto ha dado lugar a distintas
interpretaciones en las resoluciones de las Audiencias Provinciales, las cuales
han sido objeto de unificación en la Sentencia del Tribunal Supremo 761/2014 de
16 de enero de 2015 n. de recurso 111/2012 que afirma que - en base a la cual
los actos de interrupción de la
prescripción llevados a cabo contra el constructor, arquitecto o aparejador
también interrumpe la prescripción contra el promotor aunque contra él no se
hubiera llevado a cabo el acto de interrupción. Mientras que por el contrario
el acto de interrupción llevado a cabo contra el promotor no interrumpe la
prescripción contra el constructor, el arquitecto y el aparejador contra
quienes no se hubieran llevado a cabo el acto de interrupción.
Octubre 2016
Octubre 2016