El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia en fecha de 7 Septiembre de 2017 entiende que se debe
considerar “distancia” cuando exista denegación de embarque y de cancelación o gran
retraso de los vuelos, en el caso de conexiones aéreas con correspondencias,
únicamente a la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino
final, calculándose esta mediante el método de la ruta ortodrómica, con
independencia del trayecto de vuelo efectivamente recorrido.
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