. El día 1 de enero de 2015 se cumple 20 años de la entrada
en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos y supone la finalización de los Contratos de arrendamiento de local de negocio,
celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y cuyos arrendatarios sean
personas jurídicas.
Según la Disposición
Transitoria tercera en su aparatado 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando
el arrendatario sea una persona jurídica, la extinción de los contratos en los
que se desarrollen actividades económicas (las comprendidas en la División 6
del Impuesto sobre Actividades Económicas) se producirá en un plazo de veinte
años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, salvo si los locales exceden
de 2.500 metros cuadrados.
Por desgracia creemos, que aunque quedan
contratos en vigor, la situación económica ha hecho que poco a poco se hayan
ido resueltos muchos de dichos contratos, pero aun así sirva de aviso tanto a los arrendatarios
como a los arrendadores.