COMO LEGISLAR TODO Y OCULTAR LO QUE SE LEGISLA.


COMO LEGISLAR TODO Y OCULTAR  LO QUE SE LEGISLA.
 críticas a la forma de legislar del gobierno  de D. Mariano Rajoy junto con su Vicepresidenta Doña Soraya Sainz de Santamaría  al ser incompatible con el derecho de defensa y con los más elementes principios democráticos:

1.- La cantidad de normas aprobadas:

 .- De enero a 5 de septiembre 2014:

Leyes Orgánicas: 4.  Leyes: 15.   R.D.L.: 12


.- Año 2013:

Leyes Orgánicas: 9.  Leyes: 27.  R.D.L. :17

R.D. Legislativo:1

.- Año 2012:

 Leyes Orgánicas: 8.  Leyes: 17.   R.D.L.: 29


2.-  La utilización de la figura del Real Decreto en base  a una supuesta concurrencia de “cirircunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución como presupuesto habilitante para recurrir a esta figura normativa”


3.- El   maremágnum de normas:

.- Modificaciones continuas de las misma normas (Ley Concursal por ejemplo).

.- Aprobación de forma encubierta  de modificación de  leyes.

 Permítasenos centrarnos en este último aspecto,  por su importancia y por la gravedad del mismo:

El gobierno mediante rimbombantes nombres apruebas leyes y reales decretos en cuyo contenido, de tapadillo, se modifican otras leyes, creándose no sólo una  confusión de normas  sino un verdadero atentado contra la Seguridad Jurídica

Dos simples ejemplos sirven para ilustrar como se aprueban  a escondidas la modificación de normas mediante la aprobación de una ley o Real Decreto  que no tiene nada que ver ni su nombre ni en principio su contenido:

 1.- En La Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, modifica en su articulado   las siguientes normas:

Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013

Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Modificación del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de  colocación

Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo colocación

Modificación del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero.

Modificación del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros

2.- Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, “de medidas urgentes en materia concursal “en su  Disposición final tercera modificación  el apartado 4 del artículo 695  de  la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y lo que es más grave  en su Disposición Transitoria Cuarta dispone de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación, desde la publicación de esta norma.