S.T.S.
de 5 de octubre de 2017
La
sentencia trata de la posibilidad de la división o partición de la herencia,
mediante la formación de lotes indivisos, y adjudicación de los mismos a los
comuneros.
Es
posible la formalización de lotes indivisos, cuando son varios y diversos los
bienes incluidos en la partición, dado que la forzosa subasta establecida en
los arts. 400 y 406 del C. Civil estaba pensada para cuando la comunidad estaba
integrada por un único bien (sentencia
de 12 de julio de 1996 (rec.3085/1992), pero tal y como contempla la
S. 298/2013 de 10 de mayo , en el un supuesto en el que todos los integrantes
aceptaban la formación de lotes, si bien diferían en su valor.
En
el caso de esta Sentencia cada uno de
los cuatro lotes tiene un valor diferente y la sentencia recurrida
establece que una finca sin sorteo se adjudicaría a un heredero
por vivir en ella desde su
nacimiento y las tres restantes se
sortearían entre los otros tres coherederos, con las correspondientes
compensaciones económicas.
Entiende
la Sala que se infringen los arts. 400 y
402 del CC por cuanto:
1.-
Se ha efectuado una adscripción de
bienes indivisos, sin sorteo, y con causa cuya justificación no tiene refrendo
legal, cual es que una heredera viva en
ella.
2.-
El hecho de que una de las herederas
resida en el inmueble de mayor valor, no constituye título de atribución ni
causa justificada para obviar la subasta, tal y como declaró esta sala en
sentencia 186/2010, de 29 de marzo.
3.-
Se forman unos lotes en los que destaca su desproporción económica.
4.-
Todas las fincas deben considerarse indivisibles.
Se
confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia que reconoce que acreditada la indivisibilidad material de las
fincas, reconocida por todas las partes, y considera contraria al art. 404 CC
la solución pretendida por la demandada reconveniente, en el sentido de formar
lotes, pues a falta de acuerdo entre los condueños respecto de la adjudicación
a uno de ellos con obligación de indemnizar a los demás, sólo cabe la venta de
los bienes y el reparto del precio entre los cotitulares.
Por eso acuerda
la enajenación de las fincas en subasta.
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Noviembre 2017
Noviembre 2017