División Herencia


S.T.S. de  5 de octubre de 2017
La sentencia  trata  de la posibilidad de  la división o partición de la herencia, mediante la formación de lotes indivisos, y adjudicación de los mismos a los comuneros.

Es posible la formalización de lotes indivisos, cuando son varios y diversos los bienes incluidos en la partición, dado que la forzosa subasta establecida en los arts. 400 y 406 del C. Civil estaba pensada para cuando la comunidad estaba integrada por un único bien  (sentencia de 12 de julio de 1996 (rec.3085/1992), pero tal  y como  contempla la  S. 298/2013 de 10 de mayo , en el  un supuesto en el que todos los integrantes aceptaban la formación de lotes, si bien diferían en su valor.

En el caso de esta Sentencia  cada uno de los cuatro lotes tiene un valor diferente y la sentencia recurrida establece  que una finca sin sorteo  se adjudicaría a  un heredero  por vivir en ella  desde su nacimiento  y las tres restantes se sortearían entre los otros tres coherederos, con las correspondientes compensaciones económicas.

Entiende la Sala que se infringen  los arts. 400 y 402 del CC por cuanto:

1.- Se  ha efectuado una adscripción de bienes indivisos, sin sorteo, y con causa cuya justificación no tiene refrendo legal, cual es que  una heredera viva en ella.

2.- El  hecho de que una de las herederas resida en el inmueble de mayor valor, no constituye título de atribución ni causa justificada para obviar la subasta, tal y como declaró esta sala en sentencia 186/2010, de 29 de marzo.

3.- Se forman unos lotes en los que destaca su desproporción económica.

4.- Todas las fincas deben considerarse indivisibles.

Se confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia  que reconoce que  acreditada la indivisibilidad material de las fincas, reconocida por todas las partes, y considera contraria al art. 404 CC la solución pretendida por la demandada reconveniente, en el sentido de formar lotes, pues a falta de acuerdo entre los condueños respecto de la adjudicación a uno de ellos con obligación de indemnizar a los demás, sólo cabe la venta de los bienes y el reparto del precio entre los cotitulares.


Por eso acuerda la enajenación de las fincas en subasta.
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Noviembre 2017