Falta de Transparencia cláusulas redactadas con letra minúscula
“Por tanto, que las cláusulas en los contratos concertados con
consumidores que definen el objeto principal del contrato y la adecuación entre precio y
retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como
contrapartida, por otra, se redacten de
manera clara y comprensible no implica
solamente que deban posibilitar el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de
caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible, objeto de
incorporación o inclusión. Supone, además, que
no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean
comprensibles y estén redactadas con caracteres legibles, impliquen
subrepticiamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio
económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente
medio".
Del examen del contrato de tarjeta de crédito,
debe coincidirse con la resolución apelada en que la cláusula general del
contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de
transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el
reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura,
dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una
lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de
difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas
matemáticas complicadas.”
Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN de 7 de septiembre 2017.
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Diciembre 2017
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