El Tamaño Minúsculo de la Letra en un Contrato: Nulidad



Falta de Transparencia cláusulas redactadas con letra minúscula

 “Por tanto, que las  cláusulas en los contratos concertados con consumidores que definen el objeto principal del  contrato y la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes  que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, se redacten de manera clara y  comprensible no implica solamente que deban posibilitar el conocimiento real de su  contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible, objeto de incorporación o inclusión. Supone, además, que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas con caracteres legibles, impliquen subrepticiamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente medio".



 Del examen del contrato de tarjeta de crédito, debe coincidirse con la resolución apelada en que la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas.”
Sentencia AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN de 7 de septiembre 2017.

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Diciembre 2017