La No Aplicación de los Criterios Orientadores del I.C.A. de Madrid de 1 de octubre de 2001:

La No Aplicación de los Criterios Orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de fecha 1 de octubre de 2001:


Indicar que en la actualidad existe una total liberalización de los honorarios profesionales, por lo que los antiguos criterios no están vigentes.

Los criterios de fecha 1 de octubre de 2001 no pueden ser de aplicación dado que de conformidad con la Ley 25/2009 Artículo 14 se encuentra Prohibidas las recomendaciones sobre honorarios: “Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta” pudiendo los Colegios únicamente elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.

Los antiguos criterios, al no estar vigentes, no pueden aplicarse al ser contrarios a la Ley 25/2009, ya que establecen criterios, restricciones y baremos a los letrados a la hora de minutar sus actuaciones.

Los nuevos criterios elaborados por el Colegio de Abogados del año 2013, determinan en su Introducción/Preámbulo que debiendo adaptarse el Ordenamiento Jurídico Español a la normativa comunitaria sobre servicios profesionales queda prohibido establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, y que estos nuevos criterios se han elaborado únicamente para proporcionar elementos técnicos-periciales de valoración a los órganos judiciales.

La no aplicación de los criterios del año 2001 queda evidenciado y como no podía ser de otro modo, en que los criterios de 2013 no existe una Disposición Transitoria, como existía en los antiguos, ni existen criterios sobre actuaciones extrajudiciales, al encontrarse liberalizados los honorarios profesionales, no pudiendo ser de aplicación los criterios orientativos del año 2001 al contener recomendaciones y reglas de honorarios profesionales dirigidas a letrados, y están estas recomendaciones y reglas prohibidas.