PROPIEDAD HORIZONTAL. TERRAZAS

Propiedad Horizontal .Terrazas

TERRAZAS SON PRIVATIVAS:


Aunque sean privativas de los titulares del piso, no exime a la Comunidad de Propietarios de Responsabilidad, y así el criterio jurisprudencial que asigna al titular de la vivienda los gastos surgidos de las obras necesarias para su aprovechamiento como tales terrazas y más concretamente, las que afectan a su superficie o pavimento y a la Comunidad de Propietarios las precisas para mantenerlas en buen estado como cubiertas, cuales las de impermeabilización, cambios de desagüe etc. siempre y cuando tales daños no sean causados por la negligencia o dolo del titular del piso a cuyo nivel se encuentran.


TERRAZAS NO SON PRIVATIVAS Y TIENEN ASIGNADO EL USO:

Son elementos comunes la terraza inmediata a un piso cuando en el título constitutivo, determinado por escritura de la obra nueva, no tiene consideración de titularidad privativa, generando simplemente un derecho de uso exclusivo en cuanto que se ubica en la proximidad del piso. Es un elemento común, en cuanto su forjado es a la vez suelo de la terraza y techo del piso de abajo, constituyendo, en definitiva, un elemento constructivo comunitario de uso privativo, cuya conservación y mantenimiento compete a la Comunidad de Propietarios. Los daños por humedades tanto en el piso de abajo como en las paredes contiguas no tienen que soportarlo el dueño del piso sino la Comunidad.