REFORMA LEY ENJUCIMIENTO CIVI: ENTRADA EN VIGOR Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: SU ENTRADA EN VIGOR Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS


De acuerdo Disposición final duodécima de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. "La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ".

No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Las modificaciones de los artículos siguientes entraron en vigor en fecha 15 de octubre de 2015.
648: Subasta electrónica.
649: Desarrollo y terminación de la subasta
656: certificación de Dominio y cargas
660: Forma de practicarse las comunicaciones
671: Subasta sin ningún postor.


LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS determinan:

.- Los juicios verbal y los demás que resulten afectados que estuvieran en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley se continuarán sustanciando, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior.

.- Las modificaciones del artículo 815 (monitorios admisión y requerimiento pago) del apartado 1 del 552 último párrafo(cláusulas abusivas despacho ejecución), serán de aplicación a los procesos monitorios y de ejecución que se inicien tras la entrada en vigor de esta Ley.

.-Los procedimientos monitorios que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley serán suspendidos por el secretario judicial cuando la petición inicial se fundamente en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario. En este caso, dará inmediatamente cuenta al juez quien, si apreciase que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva, dará audiencia por cinco días a las partes y resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Si el juez no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así, procediendo el secretario judicial a alzar la suspensión acordada y a ordenar la continuación del procedimiento.

.- Si se tratare de ejecuciones de laudos arbitrales que se fundamenten en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, que no estuvieran archivadas definitivamente, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado anterior a fin de apreciar si alguna de sus cláusulas pudiera ser calificada de abusiva.

.- En relación con los Procuradores los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta Ley continuarán realizándose por la oficina judicial salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su procurador.


.- Hasta el 1 de enero de 2018, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de diez días naturales.

.- Hasta el 1 de enero de 2016, los procuradores y demás profesionales de justicia que no puedan presentar y recibir escritos y documentos y actos de comunicación en la forma descrita en la disposición adicional primera, podrán seguir haciéndolo en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El Colegio de Procuradores radicado en el ámbito territorial en el que se encuentre el órgano u oficina notificante asume la obligación de remitir las comunicaciones, notificaciones y, en su caso, documentación que las acompañe al procurador que esté colegiado fuera de dicho ámbito territorial. Cuando se trate de expedientes administrativos o autos procesales, el secretario judicial podrá acordar, en atención a sus características o por concurrir causa justificada, que sean consultados en la sede del tribunal o directamente retirados de la misma por las partes.

.- Por otra parte, hasta el 1 de enero de 2017, los interesados que no sean profesionales de la justicia y no estén representados por procurador no podrán optar ni ser obligados a la presentación o recepción de escritos y documentos o actos de comunicación por medios telemáticos en los términos del artículo 273. Transitoriamente y hasta esa fecha se seguirán haciendo dichos actos por los otros medios regulados en la ley.

.- Hasta esa misma fecha, en la que se ponga en funcionamiento el archivo de apoderamientos apud acta, la acreditación del poder de representación se efectuará por medio del poder notarial o del apoderamiento apud acta.

.- El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.

.-Las solicitudes de justicia gratuita presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán tramitándose y se resolverán con arreglo a la normativa anterior.




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