Cancelación o Retaso Aéreo y el daño Moral




Nuevamente nos encontramos con una Sentencia, Juzgado Mercantil 1 de Palma de Mallorca de 13 de mayo de 2016, que distingue entre e el daño moral con situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado que suelen originarse como consecuencia de un retraso en un vuelo, siendo indemnizables sólo aquellas situaciones en que se produce una aflicción o perturbación de alguna entidad, como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestia producidas por una demora importante, que carece de justificación alguna.

.- Se produce una perturbación de entidad cuando, tratándose de un retraso de larga duración e injustificado, concurra una situación paralela por ejemplo que caduque el visado o que quede frustrada la finalidad del viaje (acudir a un evento familiar al que no se puede llegar por el retraso, etc...). siendo estas estas circunstancias excepcionales que merecen el resarcimiento.

Ya la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 9 de diciembre de 2013 recordaba la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de octubre de 2012 (Nelson y otros, asuntos acumulados C-581/10 y C-629/10) que ha establecía una nítida separación conceptual entre la molestia consecutiva a los retrasos y el daño moral indemnizable con arreglo al artículo 19 del Convenio de Montreal . La referida sentencia señala: "... una pérdida de tiempo no es un daño generado a raíz de un retraso, sino que constituye una molestia, al igual que otras molestias que subyacen a las situaciones de denegación de embarque, de cancelación de vuelo y de gran retraso y que acompañan a estas situaciones, como las incomodidades o el hecho de verse temporalmente privado de los medios de comunicación disponibles normalmente ..."

.- En todo caso deben acreditarse esta perturbación y no sirve una simple afirmación genérica de las molestias derivadas de la situación vivida, y aunque exista desidia de la compañía aérea en la reclamación posterior, esta no comporta la acreditación de esos supuestos especiales a los que se refiere la jurisprudencia.