Viviendas Uso Turísticos en la Comunidad de Madrid: Nulidad del Uso inferior a 5 días




Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, en fecha de 31 Mayo 2016, ha declarado la nulidad la disposición que las viviendas de uso turístico "...no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días..." contenido en el Decreto 79/2014, de 10 de julio, de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.

Esta limitación temporal venía argumentada “por ser necesaria y proporcional para la Protección del Consumidor o Usuario Turístico y Opacidad Fiscal”, determinando el Tribunal que no se entiende muy bien que dicha medida temporal de limitación de estancia sea necesaria para la protección de esos dos objetivos.

La Sentencia entiende que no parece que limitar temporalmente la oferta de viviendas turísticas tenga repercusión alguna en la eventual opacidad de las obligaciones fiscales, pues se encuentra totalmente desconectada de tal finalidad.

En cuanto a la protección de los usuarios del servicio, el Tribunal tampoco comprende en qué medida es necesaria esta limitación temporal, que excluye las estancias inferiores a cinco días, respecto de la protección de los que usan tal servicio, la misma protección se deriva del uso por más o menos de cinco días de la vivienda en cuestión.

Si lo que se pretende es proteger de las molestias que puedan derivarse para los demás vecinos del inmueble (no se olvida que esa es una de las características propias de tal modalidad de uso) no se trata entonces de proteger al usuario del servicio, (tal y como indica la norma) y sino la de los otros habitantes del inmueble o a otros alojamientos turísticos como el hotelero.
No se acredita que medida los restantes ocupantes del inmueble se encontrarían más protegidos por el uso de las viviendas turísticas del inmueble sea superior a cinco días y por el contrario en las estancias menores tales molestias no se produzcan, pues las molestias están más vinculadas a la coexistencia en un mismo inmueble de las dos modalidades de ocupación que del tiempo en que esta se produzca.

Además, la norma protege al usuario turístico del servicio en otros preceptos (normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad y medio ambiente).

Parece que tal limitación es la restricción de la competencia, ya que la encuesta realizada por el I.N.E. sobre la ocupación hotelera y estancia media de los viajeros por provincias, categorías y meses, demuestra que tal demanda turística es menor de cinco días en la mayoría de las ocasiones.

De forma que, al demandarse el alojamiento turístico cuantitativamente en mayor medida para estancias más cortas de esos cinco días (fines de semana esencialmente) resulta perjudicado únicamente el sector de viviendas de uso turístico, único al que se impone tal restricción en la libre concurrencia, frente a las otras modalidades de alojamiento en relación con las cuales no se establece limitación temporal alguna.