DERECHOS DE LOS PASAJEROS: RETRASOS VIAJES AÉREOS




.- Legislación aplicable: Tratándose de un transporte aéreo nacional operado por compañía comunitaria y con destino a un Estado de la Unión sujeto al Tratado, el régimen jurídico aplicable viene constituido por el Reglamento 2027/1997/CE, del Consejo, de 9.10.97 y por el Reglamento 261/2004/CE, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos; y en último término por el Convenio de Montreal de 28.5.1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, ratificado por España y vigente para nuestro país desde el 28.6.2004.

.- Equiparación gran retraso (superior a tres horas) con la cancelación a los efectos de la compensación.

.- El art. 7 del citado Reglamento (CE ) nº 241/2004 determina la compensación a recibir:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

.-La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

.- Es posible exigir indemnizaciones en función de los daños y perjuicios que hayan sufrido a consecuencia de la conducta del transportista aéreo esto es Compensación complementaria.
Julio 2017