COMPRAVENTA INMUEBLE Y EL IBI:



Sentencia Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016:

Se solicita reclamación de cantidad en relación al importe del I.B.I, en el año que se vende un inmueble. Solicitándose el prorrateo de la cuota tributaria correspondiente al periodo impositivo.

Mientras que el Juzgado de Primera Instancia estima esta pretensión, la Audiencia Provincial revoca dicha sentencia en base a que el hecho imponible es la propiedad, el sujeto pasivo es el propietario que lo es en el momento del devengo y el devengo coincide con el primer día del año.

El Tribunal Supremo entiende que las partes pueden pactar la imposibilidad de la repercusión pero que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común y estas son las de la compraventa, Código Civil artículos 1445 y siguientes, siendo el comprador el propietario desde la entrega del inmueble.

Termina la Sentencia que Por ello la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.”

Julio 2016