La Audiencia Provincial de Zaragoza en Sentencia de fecha 22 de marzo de 2017 declara la Responsabilidad de la Administradora de una sociedad por las deudas de la sociedad:
“Es reiterada la jurisprudencia de los tribunales que impone
para estimar la acción ex art 367 de la LSC, única que la resolución recurrida
ha examinado, la existencia de una infracción de los deberes del administrador,
como es la de la convocar la junta de socios para proceder a la disolución de
la sociedad cuando esta esté en causa para ello.
Tal deber ha de cumplirse
inexorablemente en el plazo de dos meses desde que conocieron o debieron de
conocer la existencia de la concurrencia de la causa de disolución. La
inobservancia de tal deber acarrea la responsabilidad del administrador en el
pago de las deudas sociales contraídas posteriormente a la concurrencia de la
causa de disolución y tal responsabilidad lo es por ministerio de la ley y
ajena a la causalidad de la acción y a la culpabilidad de su autor que no debe
ser acreditada. La doctrina jurisprudencial invocada por la demandada es
atinente a la acción individual, no a la responsabilidad por deudas.
Alega la administradora que los actores, a pesar de que conocían la situación de pérdidas sociales, seguían sirviendo género a la sociedad de la recurrente. Esta cuestión, amén de nueva tras la preclusión de su facultad de alegar por su situación de rebeldía, no ha quedado acreditada, no se ha practicado prueba alguna al respecto.