Responsabilidad Administrador por deudas de la sociedad.



La Audiencia Provincial de Zaragoza en Sentencia de fecha 22 de marzo de 2017 declara la Responsabilidad de la Administradora de una sociedad por las deudas de la sociedad:

“Es reiterada la jurisprudencia de los tribunales que impone para estimar la acción ex art 367 de la LSC, única que la resolución recurrida ha examinado, la existencia de una infracción de los deberes del administrador, como es la de la convocar la junta de socios para proceder a la disolución de la sociedad cuando esta esté en causa para ello.
 Tal deber ha de cumplirse inexorablemente en el plazo de dos meses desde que conocieron o debieron de conocer la existencia de la concurrencia de la causa de disolución. La inobservancia de tal deber acarrea la responsabilidad del administrador en el pago de las deudas sociales contraídas posteriormente a la concurrencia de la causa de disolución y tal responsabilidad lo es por ministerio de la ley y ajena a la causalidad de la acción y a la culpabilidad de su autor que no debe ser acreditada. La doctrina jurisprudencial invocada por la demandada es atinente a la acción individual, no a la responsabilidad por deudas.

Alega la administradora que  los actores, a pesar de que conocían la situación de pérdidas sociales, seguían sirviendo género a la sociedad de la recurrente. Esta cuestión, amén de nueva tras la preclusión de su facultad de alegar por su situación de rebeldía, no ha quedado acreditada, no se ha practicado prueba alguna al respecto.

 En todo caso, la existencia de una causa de disolución seguida del incumplimiento de los deberes del administrador y el hecho de contraer una deuda, impone la responsabilidad reclamada, con independencia de que los actores conocieran o no dicha situación”.