VIAJE AÉREO: Plazo para informar Cancelación.

¿El Transportista aéreo tiene que  compensar en el caso de cancelación de un vuelo contratado con una agencia de viajes si esta  transmitió la información al pasajero sólo diez días antes del vuelo a pesar que el transportista aéreo informó con más de dos semanas a la agencia de viajes?.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)  de 11 de mayo de 2017

La responsabilidad del transportista aéreo es idéntica tanto si el contrato de transporte se ha concluido directamente entre el pasajero  y el transportista aéreo, como si  ese contrato se ha celebrado por intermediación de un tercero como,  en este caso,  una agencia de viajes operativa en Internet.

Tal y como  resulta tanto del artículo 3, apartado 5, como de los considerandos 7 y 12 del Reglamento n.º 261/2004, sólo el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, o que se proponga efectuarlo, está obligado a abonar una compensación a los pasajeros si no se cumplen las obligaciones establecidas en este Reglamento, incluida, en particular, la obligación de información prevista en su artículo 5, apartado 1, letra c).

Sólo esta interpretación permite alcanzar el objetivo, establecido en el considerando 1 del Reglamento n.º 261/2004, de asegurar un elevado nivel de protección de los pasajeros, ofreciendo al pasajero cuyo vuelo haya sido reservado a través de un tercero antes de ser cancelado la garantía de que sea capaz de identificar al deudor de la compensación prevista en los artículos 5, apartado 1, letra c), y 7 de dicho Reglamento.

El transportista aéreo tendrá derecho a reclamar una compensación  a cualquier persona, terceros incluidos, que haya provocado que dicho transportista incumpliera sus obligaciones, como prevé el artículo 13 de dicho Reglamento (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de septiembre de 2015, van der Lans, C 257/14, EU:C:2015:618, apartado 46).


En definitiva la Sentencia resuelve en relación  que los artículos 5, apartado 1, letra c), y 7 del Reglamento n.º 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo está obligado a abonar la compensación establecida en estas disposiciones en caso de que se cancele un vuelo sin que el pasajero haya sido informado de ello con al menos dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, incluso cuando el transportista informó de esta cancelación, al menos dos semanas antes de tal hora, a la agencia de viajes a través de la cual se había concluido el contrato de transporte con el pasajero en cuestión pero esta agencia no informó a dicho pasajero dentro del plazo antes mencionado.
mayo 2017

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