¿El Transportista aéreo tiene
que compensar en el caso de cancelación
de un vuelo contratado con una agencia de viajes si esta transmitió la información al pasajero sólo diez
días antes del vuelo a pesar que el transportista aéreo informó con más de dos
semanas a la agencia de viajes?.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA (Sala Octava) de 11 de mayo de
2017
La responsabilidad
del transportista aéreo es idéntica tanto si el contrato de
transporte se ha concluido directamente entre el pasajero y el transportista aéreo, como si ese contrato se ha celebrado por intermediación
de un tercero como, en este caso, una agencia de viajes operativa en Internet.
Tal y como resulta tanto del artículo 3, apartado 5, como
de los considerandos 7 y 12 del Reglamento n.º 261/2004, sólo el transportista
aéreo encargado de efectuar un vuelo, o que se proponga efectuarlo, está
obligado a abonar una compensación a los pasajeros si no se cumplen las
obligaciones establecidas en este Reglamento, incluida, en particular, la
obligación de información prevista en su artículo 5, apartado 1, letra c).
Sólo esta interpretación
permite alcanzar el objetivo, establecido en el considerando 1 del Reglamento
n.º 261/2004, de asegurar un elevado nivel de protección de los pasajeros,
ofreciendo al pasajero cuyo vuelo haya sido reservado a través de un tercero
antes de ser cancelado la garantía de que sea capaz de identificar al deudor de
la compensación prevista en los artículos 5, apartado 1,
letra c), y 7 de dicho Reglamento.
El transportista aéreo
tendrá derecho a reclamar una compensación a cualquier persona, terceros incluidos, que
haya provocado que dicho transportista incumpliera sus obligaciones, como prevé
el artículo 13 de dicho Reglamento (véase, en este sentido, la sentencia de 17
de septiembre de 2015, van der Lans, C 257/14, EU:C:2015:618, apartado 46).
En definitiva la Sentencia
resuelve en relación que los artículos
5, apartado 1, letra c), y 7 del Reglamento n.º 261/2004 deben interpretarse en
el sentido de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo está
obligado a abonar la compensación establecida en estas disposiciones en caso de
que se cancele un vuelo sin que el pasajero haya sido informado de ello con al
menos dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista,
incluso cuando el transportista informó de esta cancelación, al menos dos
semanas antes de tal hora, a la agencia de viajes a través de la cual se había
concluido el contrato de transporte con el pasajero en cuestión pero esta
agencia no informó a dicho pasajero dentro del plazo antes mencionado.
mayo 2017
www.diazcano-abogados.com/
www.reclamacionesbancarias.com/
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