DÍAZ CANO ABOGADOS
Este Blog desde su nacimiento viene Informando, dando y recogiendo opiniones sobre las novedades jurídicas, intentando que el mismo pueda ser útil, ameno (si es que el Derecho puede serlo) y fácil de entender a todo el mundo, no sólo a los profesionales del derecho a los que también va dirigido. Mantenemos un firme compromiso en el cumplimiento de la Igualdad entre mujeres y hombres, contando con un Código Ético de Actuación propio.
Diaz Cano - Abogados
DÍAZ CANO ABOGADOS
A golpe de sentencia PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR https://bcdabogada.blogspot.com/2025/07/a-golpe-de-sentencia.html
MADRID ORGULLO 2024
MADRID ORGULLO 2024 Begoña Díaz Cano Opina en CONFILEGAL
El cartel del Ayuntamiento de Madrid para el Orgullo 2024 no parece el más acertado, puesto que no da visibilidad a la parte reivindicativa al ignorar la bandera arcoíris ni las siglas LGTBI, y centrándose únicamente en la celebración eminentemente festiva.
La interpretación de estigmatización al colectivo LGTBI con símbolos como tacones, copas y condones puede reforzar estereotipos de género por orientación e identidad sexual.
La imagen pública que se hace hacia el colectivo LGTBI desde las administraciones públicas debe ser la de no discriminación e igualdad de trato en la comunidad.
Voluntario de la Fundación ICAM Cortina
Voluntario de la Fundación ICAM Cortina.
Participando en las actividades que desarrolla la Fundación. Concretamente ha colaborado en el proyecto “Tus Mayores Derechos” que la Fundación ICAM desarrolla en colaboración con Cruz Roja con el objetivo de promover la alfabetización jurídica entre los adultos mayores de la Comunidad de Madrid.
Majadahonda nos recibió y nos sorprendió con el inetrés y conocimiento de nuestros mayores.
Gracias!!!!!
Madrid a 24 de junio de 2024
Igualdad y Discapacidad
Interesante Jornada organizada por el Iluestre Colegio de la Abogacía de Madrid sobre Igualdad y Discapacidad, con unos ponentes de excepción Rafael de Lorenzo García, Estela Martín, Conecpción Morales Vállez, Ana Pilar Cruz Boluda y Don Luis Enrique Quífez Embiz, moderada por Begoña Díaz Cano.
youtube.com/watch?v=nX7c0Q0XTjY&t=1013s
Madrid 6 marzo 2024
Igualdad: Un mural en reconocimiento a 10 mujeres juristas españolas
Foto ICAM
Un mural en reconocimiento a 10 mujeres juristas españolas en el Auditorio del Parque Cerro Almodóvar, sede del Espacio de Igualdad María de Maeztu:
Concepción Arenal, Clara Campoamor, Mercedes Formica, María Telo, Raimunda de Peñafort, Cristina Alberdi, Emilia Casas, Elisa Pérez Vera, Adela Asúa y Paca Sauquillo.
mayo 2023
CEIMA: CONSULTORA DE IGUALDAD, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
CONSULTORA DE IGUALDAD,
MEDIAICÓN Y ARBITRAJE CEIMA es una Consultora especializada en el área de igualdad, en la
preparación y seguimiento de Planes de Igualdad, de Protocolos de Acoso Sexual
y por Razón de Sexo, Agente Externo (
Asesoría Confidencial) en tramitaciones de acoso sexual y acoso por razón de
género y en formación de igualdad
FORMACIÓN:
Cursos presenciales en la sede de la empresa o administración
pública o vía on line:
-Curso sobre Acoso Sexual y Acoso por Razón de Género: La formación es uno de las medidas
se sensibilización de la plantilla.
-Curso Riesgos Psicosociales: Previene a aquellos colectivos o
grupos de personas trabajadoras más susceptibles de sufrir acoso en cada centro
o departamento de trabajo.
ELABORAMOS:
Protocolos de Acoso Sexual y por Razón de Sexo: Confeccionamos Protocolos de acoso
sexual o por razón de sexo al ser una obligación para todas las empresas,
independientemente del tamaño de su plantilla, así como para la administración
Pública.
de Planes de Igualdad: Al ser obligatorio para las empresas de más de
50 trabajadores, así como para la administración pública.
Otorgamos Certificados y sello en Igualdad de género (IG 30
CEIMA)
SOMOS ASESORIA CONFIDENCIAL EXTERNA
Todas las empresas (grandes empresas, PYMES y empresas públicas), en una búsqueda de trasparencia, prevén en sus protocolos de prevención y actuaciones para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, la existencia de una ASESORIA CONFIDENCIAL externa que instruya el expediente y realice el informe, con las siguientes ventajas:
-PROFESIONALIDAD: El asesor externo es un profesional con
formación específica y experiencia en la materia
-IMPARCIALIDAD: Evita cualquier posibles represalias o
malestar entre personas de la misma entidad, como puede ser entre el
instructor, el denunciante, el denunciado y los testigos.
-IGUALDAD: Entre las posibles partes implicadas en el
conflicto
Si desean más información sobre la ASESORÍA CONFIDENCIAL
acceda al siguiente enlace o no duden en ponerse en contacto con nosotros
¿Qué es el Certificado de Igualdad IG 30 CEIMA?
Las normas IG 30 CEIMA están diseñadas para evaluar el
cumplimiento de estándares de calidad en igualdad, otorgándose el sello IG 30
CEIMA a aquellas empresas u organizaciones que cumplen estos estándares en
igualdad.
¿ Como Funciona?
Una vez recogida la Información en materia de igualdad de la
empresa se evalúa y se comprueba el grado cumplimiento exigible, otorgándose el
Certificado de Igualdad IG 30 CEIMA si cumple el criterio de calidad definido.
Ventajas de tener un certificado de transparencia y
compromiso en Igualdad
Alcanzar mayores puntuaciones en licitaciones
Mejorar la imagen de la empresa
https://mediacionigualdadarbitraje.es/index.html
https://www.diazcano-abogados.com/
Igualdad: Planes de igualdad y los Sindicatos
El TSJ de Andalucía ha dictado Sentencia declarando que es posible inscribir el Plan de Igualdad cuando la empresa ha convocado a los Sindicatos, para constituir la Comisión Negociadora y estos no contestan al requerimiento empresarial en el plazo legal de 10 días.
La empresa estaba obligada a implantar un Plan de Igualdad al contar con más de 50 trabajadores y al no contar con representantes sindicales ni delegados de personal se dirigió a los sindicatos más representativos requiriéndoles para que designasen las personas que debían formar parte de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
Los sindicatos no contestaron en los 10 día y por ello se pactó el Plan con sus trabajadores.
El REGCON negó su inscripción, ya que se entendió que la Comisión Negociadora se había constituido ad hoc, y que la empresa debía requerir a los sindicatos cuantas veces fuera necesario.
La sentencia entiende que la empresa cumplió con su obligación, y que no es posible dejar en manos de los sindicatos la implantación de un Plan, ya que esto supone que estos puedan bloquear el cumplimiento empresarial de implantar un plan de igualdad al que legalmente está obligado #planDeIgualdad#sindicatos#REGCON#comisiónNegociadora#
Igualdad: La Modificación del Artículo 60 LGSS perjudica a las mujeres
No saber legislar trae estas
consecuencias y que el R.D.L. 3/2021 cuyo título es “adopción de medidas
para la reducción de la brecha de género”
(votado por 168 parlamentarios) perjudique
a las madres cuyo hijo nace muerto después de 9 meses de embarazo, que han sufrido un parto y
que además del sufrimiento de un hijo
muerto, todo este proceso les supone una
desventaja en su carrera laboral no es
de recibo.
Artículo 60 de la ley General de Seguridad Social otorgaba un complemento de pensión por Maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social:
“ Se reconocerá un complemento
de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres
que hayan tenido hijos biológicos o adoptados…”
En 12 de diciembre de 2019, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este complemento
contrario a la Directiva 79/7/CEE de 19 de diciembre de 1978, y que los pensionistas hombres que se
encontrasen en una situación idéntica a la de las mujeres que estaban
percibiendo el complemento, también debían de beneficiarse de este complemento
en su pensión.
Por R. D.L. 3/2021, de 2 de
febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género
y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y Económico, se modificó
el artículo 60 que determina que únicamente se computaran los hijos o hijas que
"hubieran nacido con vida".
Hay supuestos que en
los que el ámbito de protección de otras prestaciones de seguridad social se
extiende a situaciones en los que el feto ha nacido muerto, sin llegar a
adquirir personalidad jurídica y sin alcanzar por lo tanto la condición de hijo
nacido a efectos legales, como el art.
8.4 de Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural:
“ no se verá reducida la
duración de la prestación económica de maternidad en el supuesto de posterior
fallecimiento del hijo tras el parto, y que esa misma previsión "será de
aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el
artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera
permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días".
El Tribunal Supremo en Sentencia
de 27/02/2023 determina que no es aplicable dicho complemento a los hijos
nacidos muertos dado que la norma a interpretar afecta exactamente por igual y
sin distinción alguna a mujeres y hombres, de forma que carezca de cualquier
incidencia en la aplicación del principio de igualdad de trato y de
oportunidades no tiene sentido la invocación de la perspectiva de género.
El tribunal, de forma
incomprensible, basa esta negativa en que el legislador admite que el anterior
complemento se daba “en razón de esa aportación demográfica” habiéndose sustituido por un complemento
dirigido “a la reducción de la brecha de género”, siendo el nacimiento y
cuidado de los hijos es la principal causa que origina esa situación.
Esto es según el TS la anterior redacción basándose “en aportación demográfica” admitía el complemento por hijos muertos y la actual no lo admite por ser un complemento por incidir en “el cuidado de los hijos”.
Existe un voto particular de Dª.
Rosa María Virolés Piñol, que entiende
la aplicación de la perspectiva de género dado que el hijo fallece tras nueve
meses de gestación y tras el parto, así como las desventajas que sufre una
mujer en su carrera debido a la maternidad.
https://mediacionigualdadarbitraje.es/blog/modificacion-articulo-60-lgs-perjudicial-para-las-mujeres/
Marzo de 2023
¿ Qué es la Asesoría Confidencial?
Asesoría Confidencial.
¿Qué es la Asesoría Confidencial?
Es importante que la empresa designe a un experto especializado en Igualdad, Acoso Sexual o por Razón de Sexo para tramitar cualquier denuncia por acoso sexual o por razón de sexo dentro de la compañía.
Ventajas de contar con una Asesoría Confidencial
Imparcialidad: No están contaminados de prejuicios al no pertenecer a la empresa
Formación: Somos especialistas en Igualdad, abogados, mediadores y psicólogos.
Confidencialidad: Garantizan la confidencialidad sobre las personas y actos investigados
Diligencia y Celeridad: Establecen Plazos de investigación y resolución
No Represalias: Garantizan que no existan revanchas o castigos a la víctima o los testigos
CEIMA es una Consultora especializada en el Área de Igualdad, realizando Consultoría, Planes de Igualdad, Protocolos de Acoso y Formación, siendo Asesoría Confidencial o Agente Externo para tramitar casos de Acoso Sexual o por Razón de Sexo en Empresas.
Marzo 2023
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El proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia y la actividad negociadora:
El proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del
servicio público de justicia y la actividad negociadora:
En este proyecto se regula los medios adecuados de solución
de controversia en vía no jurisdiccional, tal y como se recoge en la Exposición
de motivos con la introducción de estos mecanismos, se trata de “que antes de entrar en el templo
de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”. En efecto, se
trata de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un
tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto
social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente
adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en
materia civil y mercantil”.
Para conseguir el
objetivo de esta nueva ley se modifica
también el artículo 264 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, estableciendo que habrá de acompañarse a la demanda el documento que
acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial
cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, que será en
los litigios que se sustancian ante el orden jurisdiccional civil con las
exclusiones antes referidas; y al mismo fin el artículo 399 en su apartado 3,
sobre el contenido de la demanda, y el apartado 2 del artículo 403 sobre su
inadmisión si faltare el requisito de procedibilidad.
El título Primero del Proyecto trata de los medios adecuados
de solución de controversia en vía no jurisdiccional, en su Capítulo III
determina los diferentes medios de solución de controversia en vía no
jurisdiccional:
1. Las partes podrán cumplir dicho requisito o de
procedibilidad para la iniciación de la vía jurisdiccional mediante la
negociación directa o, en su caso, a través de sus abogados.
2. La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012,
de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso,
por la legislación autonómica que resulte de aplicación.
3. La conciliación ante Notario, que se regirá por lo dispuesto en el Capítulo
VII del título VII de la Ley del Notariado.
4. La conciliación ante el Registrador se regirá por lo
dispuesto en el título IV BIS de la Ley Hipotecaria.
5. La conciliación ante el letrado o la letrada de la Administración
de Justicia se regirá por lo establecido en el título IX de la Ley 15/2015, de
2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
En su artículo 14 y siguiente se regula la Conciliación privada y la figura del Conciliador.
Es importe destacar la importancia que la Confidencialidad
adquiere con el proyecto de ley y ello, porque tanto el mediador como las
instituciones de mediación y las partes intervinientes no podrán revelar la
información que hubieran obtenido derivada del procedimiento.
Si no se respeta la confidencialidad y se utiliza con
posterioridad ante un Juzgado cualquier documento o información obtenida en la
mediación, la mediación no cumplirá con su finalidad, ya que las partes
acudirán a la mediación como mero trámite pero sin voluntad real de llegar a
acuerdos ante el temor de que se pueda utilizar lo ocurrido en la mediación
ante un órgano jurisdiccional.
El proyecto de ley en su disposición final determina que
todo lo relativo a los medios alternativos de conflictos, así como las modificaciones
de la Ley 5/2012 entrará en vigor una vez aprobado el Estatuto del Tercero
Neutral, por lo que pudiera ser que toda la buena intención de la Ley se quede
sin efecto, ya que la aprobación pudiera tardar años.
https://mediacionigualdadarbitraje.es/blog/el-proyecto-de-ley-de-medidas-de-eficiencia-procesal-del-servicio-publico-de-justicia/
Febrero 2023
La Segunda Oportunidad y la nueva Ley Concursal
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal y la Segunda Oportunidad.
¿Cuándo entrará en vigor la reforma concursal?
La Ley ha entrado en vigor el día 26 de septiembre de 2022, a excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.
¿Qué principales novedades trae consigo esta reforma en la segunda oportunidad?
.- Deja de llamarse BENEFICIO EXONERAXIÓN PASIVO INSATISFECHO para llamarse EXONERAXIÓN PASIVO INSATISFECHO, esto es se prescinde del sustantivo “beneficio.
.- Se elimina el requisito de haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos, la mediación concursal.
.- La buena fe del deudor sigue siendo fundamental para su obtención.
.- Ya no es necesario haber satisfecho un determinado tipo de deudas pata para la obtención de la exoneración.
.- Hay dos formas de exoneración:
Exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos, pudiendo intercambiarse estas formas, esto es el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
.-La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años, aunque puede ampliarse a cinco años por un serie de causas.
.- Se mantiene la regulación en cuanto a los efectos de la exoneración respecto de los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor, obligados solidarios y fiadores, si bien se amplía este último ámbito a los aseguradores y a quienes, por disposición contractual o legal, vienen obligados a satisfacer total o parcialmente deuda exonerada, de tal forma que la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a estos colectivos.
.- Se aclara la exoneración de deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges por el cónyuge del concursado no beneficia a este, salvo que obtenga él mismo el beneficio de la exoneración.
.- Las deudas cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
. Se regula los efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real distinguiendo si se ha ejecutado la garantía real o cuando la cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero.
.- La exoneración puede ser revocada en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor y también si se prueba la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos.
. Sigue en vigor la posibilidad de que pese al incumplimiento parcial del plan de pagos se otorgue al deudor la exoneración definitiva, cuando el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado de accidente o enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor o de las personas que convivan con él.
Septiembre 2022
BEPI BENEFICIO EXONERACIÓN PASIVO INSATISFECHO
El pasado mes de mayo el Jugado de lo Mercantil nº 15 de Madrid dictó Sentencia concediendo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) con expresa inclusión de los créditos de derecho público.
El deudor presentaba un pasivo por importe total de 1.498.121,66 euros, incluidos los créditos privilegiados, ordinarios y subordinados.
Su pudieron abonar los créditos contar la masa, privilegiados y parte de lso créditos ordinario con el producto obtenido en la liquidación, quedando la deuda establecida en la cantidad de 1.314.793,82 euros.
Tanto la AEAT como la TGSS, pese a ser satisfechos sus créditos privilegiados se pusieron a concesión del beneficio manteniendo la existencia de créditos públicos pendientes de abono, aunque estos fueran créditos ordinarios y subordinados.
El Juzgado Mercantil considera que el Texto Refundido de la Ley Concursal se ha excedido en los límite de la refundición, pues más allá de aclarar o regular conforme a la jurisprudencia, ha regulado (en esta materia de la exoneración) contra ella, en concreto contra la Sentencia del TS de 2 de Julio de 2019 que estableció las pautas a seguir.
La Sentencia establecía, en interpretación del anterior art. 178 bis de la LC, que el crédito publico no exonerable correspondía con el crédito contra la masa y el crédito privilegiado.
El texto refundido, en contra de dicho criterio, establece que el exoneración no alcanzará a los créditos de derecho público, incluidos los ordinarios y subordinados.
Establece el Juzgado que se trata de una regulación ultra vires, es decir un exceso del legislador en la refundición efectuada respecto de la jurisprudencia existente y por tanto inaplicable.
El juzgado decreta por ello que el deudor no debe pagar el crédito publico ordinario ni subordinado que se verá afectado por la concesión del beneficio de exoneración.
https://cancelaciondeudas.es/concesion-exoneracion-pasivo/
junio 2022
https://bcdabogada.blogspot.com/2022/05/will-you-marry-me.html?
Recomendamos el artículo Will You marry me? que hace un recorrido sobre la evolución del matrimonio y la figura del marido y la esposa
https://bcdabogada.blogspot.com/2022/05/will-you-marry-me.html?sc=1652803132263#c7643777315005235593
GUÍA DE LENGUAJE NO SEXISTA DÍAZ CANO ABOGADOS
1.- Introducción.
Las medidas para fomentar la
igualdad en la empresa implican tanto a la empresa como a la plantilla que la
compone.
El lenguaje se va transformando,
las lenguas están vivas y van evolucionando, así cambian expresiones y
palabras, unas por que caen en desuso y otras porque se incorporan.
El idioma castellano tiene dos
géneros femenino y masculino o tres si contamos el género neutro de algunos
pronombres como “eso” o “aquello”.
En castellano se utiliza el
género masculino como valor genérico (para engloba a hombres y mujeres) y el
valor masculino específico (para referirse a los hombres).
En muchas ocasiones el masculino
genérico es correcto y resulta útil por economía lingüística, ya que los
sujetos están suficientemente identificados ( Irene y Luis son los
directores de la academia) y no es
necesario el desdoblamiento (Irene y
Luis son la directora y el director de la academia)
La utilización de lenguaje
inclusivo no puede conllevar la desaparición del género gramatical (un libro es
un libro y no una libra) sino de tratar
de utilizar el lenguaje de forma que se dé visibilidad a las mujeres y para ello esta
guía desarrollar una serie de
estrategias lingüísticas tendentes a
conciliar, con ejemplos fáciles de seguir.
2.- Algunas ideas.
.- El uso de la palabra “persona” o “parte” con un adjetivo o con una frase subordinada
que la califiquen es muy útil
. “la persona ganadora”
. “las personas huérfanas”
. “ la parte contratante”
. “la parte demandada”
.- Cambio de Palabras.
Cambiar: “Cónyuge” por “esposo y esposa”
Cambiar: “Juventud” por “ jóvenes”
Cambiar: “Habitantes” por “ciudadanos”
2.2.- Si nos referimos a una persona concreta.
Utilizaremos según
el sexo de esa persona, la forma femenina o masculina (la jueza, la
ministra, la coordinadora, la arquitecta, la abogada).
2.3.- Para referirnos a un
grupo de personas, a un estamento etc. es preferible utilizar sustantivos
colectivas o construcciones metonímicas:
Mejor: “La clase
médica”
Peor: “Los médicos”
Mejor: “La abogacía”
Peor: “Los abogados”
Mejor: “La plantilla”
Peor: “Los trabajadores”
Mejor: “La judicatura”
Peor: “Los jueces”
2.4.- Se puede sustituir el sustantivo por una perífrasis
nominal que englobe a
todo el colectivo
Mejor: “La población de Madrid”
Peor: “Los madrileños”
Mejor: “El personal técnico”
Peor: “Los técnicos”
2.5.- El
órgano o cuerpo prevalece sobre
la persona concreta que lo, dado que además esta puede cambiar por eso es
preferible hablar de “la dirección” “la
secretaría”.
2.6.- La acción, la función o el organismo substituyen a
la persona.
Mejor: “Tener estudios en arquitectura”
Peor: “Tener estudios de arquitecto”
2.-7 El Género en los documentos cerrados y abiertos.
2.7.1.- En el caso concreto de documentos en los que se
conoce la persona o personas destinatarias o a las que hace referencia el
texto, cartas o correos electrónicos personalizados, debemos escribir en masculino
o femenino según el sexo de la persona a la que nos dirijamos.
2.7.2.- En los casos de un documento abierto o un correo
electrónico masivo, evitaremos, en
la medida de lo posible, el masculino genérico:
“estimados padres
y madres”
2.7.3.- En cartas o circulares se puede utilizar el
uso de la barra o la coma (en catalán se puede usar esta la coma) que resulta muy útil para hacer circulares o
formularios (compañeros/as)
Pero ojo con el uso
de la barra o la coma, ya que aunque es correcto debe evitarse en los textos ya que dificulta la lectura:
“Estimadas
compañeros/as, los nuevos alumnos/as para
ser diseñadores/as nacidos/as deberán acudir a la llamada de los
profesores/as en la sala de reuniones…”
2.7.4.- Cuando se trata de monosílabos o hay
espacio para escribir, tanto en singular
como en plural, debe escribirse la forma femenina entera:
“El/ella”
“Socio/ socia”
2.7.5.- No debe utilizarse @, (letrad@s),
para englobar a ambos sexos utilizar,
dado que no es un signo lingüístico y oralmente no se puede pronunciar.
2.8.- La
aposición explicativa, también puede ser muy útil al ser una palabra o un
sintagma nominal que complementa al nombre.
“Los peritos, tanto hombres y mujeres”
2.9.- También es útil utilizar determinantes sin marca de género, como “cada” o “cualquier”:
Mejor: “Cada empleado”
Peor: “Todos los empleados”
2.10.- Cuando se utiliza una conjunción “y” “o” y
artículos determinados hay que tener cuidado porque puede
interpretarse como si se tratarse de
dos grupos o colectivos diferentes y no
los mismos, por eso es conveniente doblar el nombre pero no el artículo:
Mejor: “Deben acudir los celadores o celadoras”
Peor: “Deben acudir los celadores o las celadores”
2.11.- Uso de Pronombres,
.- Se puede sustituir el uso de “el, los, aquel,
aquellos”, “” seguidos del relativo “que”, usando “quien, quienes, cada”
Mejor: “Quien suscribe”
Peor: “El que suscribe “
Mejor: “Quienes entraron en la sala"
Peor: “Aquellos que entraron en la sala”
Mejor: “Cuando alguien va a
un juicio”
Peor: “Cuando uno va a un juicio”
2.12.- Utilización del verbo en lugar del adjetivo o el
nombre.
Mejor: “No sabemos quién ganará”
“
Peor: “No sabemos quién será el ganador”
2.13 Ojo con la utilización de aposiciones utilizar el sustantivo “mujer” seguido de un segundo que matiza o complementa “abogada”
(mujer abogada), porque la identificación social o profesional
pasa a un segundo plano y prevalece su condición de mujer, además puede
resultar redundante.
Por ello es preferible utilizar la forma femenina y el
artículo femenino:
Mejor: “Las abogadas”
Peor: “Las mujeres abogadas”
2.14 Imagen del
Despacho en sus redes sociales o en su
comunicación:
• Evitar imágenes
esteriotipadas como roles de mujeres en trabajos subordinadas.
• Mostrando a las
mujeres en actividades, estudios, profesiones en las que estén
infrarrepresentadas, así como en puestos de responsabilidad.
• La paridad en la frecuencia de aparición de hombres y
mujeres en ilustraciones y
publicaciones.
En Madrid a 17 de mayo de 2022
Pensión de Viudedad y las parejas de Hecho
El Tribunal Supremo vuelve a cambiar la doctrina en relación con la acreditación de la existencia de la pareja de hecho y la pensión de viudedad.
En el año 2021 dictó Sentencia que
cambio la línea que venía llevando y concedió la pensión a una viuda por
entender que el certificado de empadronamiento demostraba la convivencia con su
pareja fallecida.
Ahora nos sorprende retornando a
la negativa en base al artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
que la acreditación de la existencia de pareja de hecho se hará exclusivamente
por los previstos en la norma: “mediante certificación de la inscripción en
alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o
ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja”.
La justificación de este cambio
de línea de la Sentencia de 2021 por las circunstancias de la solicitante (ama
de casa y sin ingresos propios), resultando difícil de mantener cuando la
solicitante de este último caso acredita mediante el padrón municipal la
convivencia con el fallecido desde el año 1965, la existencia de cuatro hijos y
una vivienda en común.
Puede que sea necesario una
modificación de la norma ampliando los requisitos de acreditación.
Abril 2022
Cambio de nombre en los Colegios de Abogados de España
Una Triste Noticia: Ganó el voto del NO al cambio de nombre de “Colegio de Abogados” por el nombre de “Colegio de la Abogacía” en Granada, al igual que los Colegios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife y Oviedo.
Marzo 2022
Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género
Las novedades de Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo de
mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de
género se pueden resumir:
.- Los menores
huérfanos por violencia de género podrán cobrar pensión de orfandad tras ser
adoptados por familiares, siempre y cuando el hogar no llegue a un límite de
renta establecido.
.- Si la muerte por violencia contra la madre hubiera sido
producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos, se les
reconocerá también el derecho a la pensión de orfandad.
.- Se regular expresamente la legitimación de los herederos
de la víctima fallecida para instar la liquidación del régimen matrimonial.
.- Atribuir a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la
competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico
matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de
género, así como los que se insten frente a estos herederos.
.- Existen una serie de exenciones fiscales en los impuestos
de sucesiones y transmisiones patrimoniales.
La ley pretende
agilizar los trámites de la situación patrimonial en que se encuentra lso huérfanos
y ello porque como determina “en relación con los trámites sucesorios
derivados de la pérdida de sus madres, donde los huérfanos de la violencia de
género y sus familias encuentran importantes trabas para hacer valer los
derechos que, como herederos de sus madres fallecidas, les corresponden”.
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