CADUCIDAD HIPOTECAS MULTIDIVISAS




 El contrato denominado -préstamo multidivisas- no es un contrato de tracto único que hubiera quedado consumado al momento en que se produjo la entrega de dinero al prestatario, cual inicialmente alegaba el Banco demandado, sino un contrato de ejecución sucesiva que no se consuma al momento de su perfección, sino que mantienen en el tiempo obligaciones y derechos, como es el pago por los prestatarios de cuotas periódicas de amortización. No hay  razón de peso, para que en este tipo de contratos, el plazo de caducidad de cuatro años marcados por el artículo 1301 C.C., no deba comenzar a contarse cuando se ha producido el completo cumplimiento de las obligaciones o prestaciones por ambas partes (liquidación o reintegro total por los prestatarios), según tradicionalmente ha venido manteniendo nuestra jurisprudencia y en este sentido, vale la sentencia del TS que el Juzgador de instancia trae a colación ( STS de 12 de enero de 2015 en la que se citan otras muchas anteriores, 11-junio 2003; 11 julio 1984; 5 de mayo de 1983).

El banco alega también que el cómputo de dicho plazo es desde que se produjeron una serie de hechos reveladores de que los contratantes habían cesado en el error padecido al contratar. Este alegato, al igual que el anterior, resulta inconsistente, porque ninguno de los actos y momentos que el banco  toma como día inicial para el computo del plazo de caducidad, son demostrativos o reveladores de que los demandantes hubieran alcanzado la comprensión real del producto contratado y de sus riesgos, y menos aún, de que quisieron confirmar o convalidar dicho contrato. Sentencia de la A. Provincial de Valladolid de 4 de octubre de 2016.
Noviembre 2016