Si en un mismo viaje
intervienen varios organizadores o detallistas, responden de forma solidaria
frente al consumidor.
Conforme al artículo 1.3 del Convenio de Montreal , se debe
entender "un solo transporte" con independencia de que haya
contratado con una u otra compañía ("un solo contrato como de una serie de
contratos"), puesto que ambas son transportistas y ambas deben responder
solidariamente.