Sentencia
del Juzgado Mercantil 1 de A Coruña de 22 de noviembre de 2016 declara la nulidad de la condición general de la
contratación de VODAFONE ESPAÑA de
Desbloqueo de terminales ( “En caso de que el cliente adquiera un terminal
asociado al servicio de Vodafone su uso estará limitado a dicho servicio. En el
supuesto de que el cliente estuviera interesado en desbloquear el terminal
deberá seguir el procedimiento de desbloqueo de terminal vigente en cada
momento y publicado en www.vodafone.es””.):
.-
Se condena a la entidad VODAFONE a eliminar las condiciones generales de dicha
cláusula y a que se abstenga de utilizarla en lo sucesivo.
.-
También se declara nula la condición general concretada en el punto 8
(desbloqueo de terminales) en el que prevé el cobro de una cantidad al cliente
por liberalizar los terminales móviles una vez concluido el periodo de
permanencia pactado o, con anterioridad, siempre que se haya abonado por el
cliente la penalización estipulada o el cliente esté cumpliendo con las
obligaciones derivadas del contrato; por tanto no podrá ser incorporada al
contrato. En consecuencia, la compañía no podrá negarse a liberalizar el
teléfono ni cobrar cantidad alguna por hacerlo en aquellos casos que haya
concluido el periodo de permanencia o, en caso de que se resuelva el contrato
antes de su finalización, cuando el cliente haya abonado la cláusula penal
establecida o esté cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato. En
definitiva, una vez finalizado el periodo de permanencia, o con anterioridad,
si se ha abonado la cláusula penal o se están cumpliendo las obligaciones
derivadas del contrato, el cliente debe tener la posibilidad de utilizar
libremente el terminal. Habiéndose de aplicar y afectar a todos los adherentes
que hayan celebrado o vayan a celebrar contratos en los que la demandada presta
servicios de telefonía móvil, aunque no haya sido parte en el proceso.
.-
De igual forma se condena a devolver a los adherentes o sus causahabientes que
igualmente se determinen, las cantidades cobradas, incluidos los impuestos,
antes de finalizar la permanencia cuando el cliente hubiera abonado la
penalización estipulada o se estén cumpliendo las obligaciones derivadas del
contrato. Asimismo, habrá de reintegrar, previa acreditación por parte de los
adherentes, los gastos bancarios o de otro tipo que se hubieren causado al
adherente.
.-
Se condena a VODAFONE a abonar a los perjudicados, en concepto de indemnización
de daños y perjuicios, los intereses legales incrementado en un 2% con un mes
de carencia desde que se cobraron en el caso de clientes que hayan contratado
servicios de comunicaciones móviles en la 24 modalidad “pospago-particulares”
y, en todo caso, que abonen los intereses legales (art 1108 CC) desde la fecha
de interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos
desde la sentencia (art 576 LEC), cantidades que se habrán de determinar en
ejecución de sentencia. Los pronunciamientos de condena de devolver las
cantidades cobradas y la indemnización de daños y perjuicios beneficiarán a
todos los adherentes que hayan abonado a la demandada o a AIRTEL cantidades por
liberalización de los teléfonos móviles, una vez finalizado el periodo de
permanencia o incluso antes, en el caso de que se hubiere abonado la penalización
estipulada.
Noviembre 2016
Noviembre 2016