SUBROGACIÓN HIPOTECA: EL BANCO DEBE DAR LA MISMA INFORMACIÓN EXAHUSTIVA


Sentencia de la Audiencia provincial de Zamora de 4 de noviembre de 2016:
 Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala, así sentencia de fecha 13 de febrero de 2.015, la entidad Bancaria no puede desligarse del cumplimiento de sus obligaciones de información ante el comprador que se subroga en el préstamo hipotecario concertado por el Banco con la promotora. Así, se decía en dicha sentencia que:
"Planteado así el tema, la primera cuestión a dilucidar, y esencial en el presente caso, es la relativa a si la subrogación en el préstamo hipotecario concedido en su día a la promotora, conlleva o no obligación informativa de la entidad prestamista, el banco, y ello, ante la respuesta negativa dada al tema por la sentencia recurrida. El tema ya ha sido tratado en resoluciones judiciales de diferentes Audiencias Provinciales. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, sección primera, de 20 junio 2.014 dice en relación con un supuesto en el que el demandante al comprar su vivienda se había subrogado en el préstamo concertado por la promotora vendedora: en este sentido es significativo que para los casos de subrogación en préstamo concedido al promotor, el Servicio de reclamaciones del Banco de España contempla en su memoria de 2.012 el criterio a seguir en el caso de entidad prestamista compareciente en el acto el otorgamiento de la escritura de compraventa con subrogación y novación del préstamo estableciendo que dado que la modificación de las condiciones del préstamo implica, necesariamente, la existencia de negociaciones previas a la fecha del 3 otorgamiento de la escritura pública, entre la entidad y la nueva parte prestataria resultante de la subrogación, una actuación diligente de aquélla exige que esté en condiciones de acreditar haber informado a su cliente de la totalidad de las condiciones financieras de la operación en la que éste se subroga. Ello con independencia de las responsabilidades que competen a cada uno de los intervinientes en la compraventa con subrogación del préstamo.
 Es decir, debe recibir el mismo tratamiento en la misma protección legal que si hubiera concertado el préstamo inicialmente con la entidad de crédito, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tres de la Orden, debió recibir información exhaustiva del contenido del contrato.”
Diciembre 2016