Sentencia
de la Audiencia provincial de Zamora de 4 de noviembre de 2016:
Como ya ha
tenido ocasión de pronunciarse esta Sala, así sentencia de fecha 13 de febrero
de 2.015, la entidad Bancaria no puede desligarse del cumplimiento de sus
obligaciones de información ante el comprador que se subroga en el préstamo
hipotecario concertado por el Banco con la promotora. Así, se decía en dicha
sentencia que:
"Planteado
así el tema, la primera cuestión a dilucidar, y esencial en el presente caso,
es la relativa a si la subrogación en el préstamo hipotecario concedido en su
día a la promotora, conlleva o no obligación informativa de la entidad
prestamista, el banco, y ello, ante la respuesta negativa dada al tema por la
sentencia recurrida. El tema ya ha sido tratado en resoluciones judiciales de
diferentes Audiencias Provinciales. Así la sentencia de la Audiencia Provincial
de Albacete, sección primera, de 20 junio 2.014 dice en relación con un
supuesto en el que el demandante al comprar su vivienda se había subrogado en
el préstamo concertado por la promotora vendedora: en este sentido es
significativo que para los casos de subrogación en préstamo concedido al
promotor, el Servicio de reclamaciones del Banco de España contempla en su
memoria de 2.012 el criterio a seguir en el caso de entidad prestamista
compareciente en el acto el otorgamiento de la escritura de compraventa con
subrogación y novación del préstamo estableciendo que dado que la modificación de
las condiciones del préstamo implica, necesariamente, la existencia de
negociaciones previas a la fecha del 3 otorgamiento de la escritura pública,
entre la entidad y la nueva parte prestataria resultante de la subrogación, una
actuación diligente de aquélla exige que esté en condiciones de acreditar haber
informado a su cliente de la totalidad de las condiciones financieras de la
operación en la que éste se subroga. Ello con independencia de las
responsabilidades que competen a cada uno de los intervinientes en la
compraventa con subrogación del préstamo.
Es decir, debe recibir el mismo tratamiento en
la misma protección legal que si hubiera concertado el préstamo inicialmente
con la entidad de crédito, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
tres de la Orden, debió recibir información exhaustiva del contenido del
contrato.”Diciembre 2016