CLÁUSULA SUELO: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)




Es posible Recuperar todo lo cobrado de más por el banco dese la firma de la Hipoteca, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal.

Tanto el Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de mayo de 2013,  como el Abogado General del Tribunal de Justicia Unión Europea, Sr. Paolo Mengozzi entendieron  abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable,  procediendo  la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.

En el día de hoy, 21 de diciembre de 2016, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado  que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado, de más, a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus escrituras hipotecarios  desde el momento de su firma, rechazando que  pueda aplicar una retroactividad  desde el 9 de mayo de 2013, como determinó  el Tribunal Supremo y el Abogado general del TJUE.

Determina la Sentencia:
De las consideraciones anteriores resulta que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
 De lo anterior se deduce que la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes.
 Una jurisprudencia nacional ―como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2013― relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo. Así pues, tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva”
 Diciembre 2016