Es posible Recuperar
todo lo cobrado de más por el banco dese la firma de la Hipoteca, de acuerdo
con la Sentencia del Tribunal.
Tanto el Tribunal Supremo, en Sentencia
de 9 de mayo de 2013, como el Abogado General del Tribunal de Justicia Unión Europea, Sr. Paolo Mengozzi entendieron abusiva y, por ende, nula la denominada
cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable,
procediendo la restitución al prestatario de los intereses
que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de
publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.
En el día de hoy, 21 de diciembre de 2016, El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que los bancos deben devolver todo el dinero
cobrado, de más, a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus escrituras hipotecarios desde el momento
de su firma, rechazando que pueda
aplicar una retroactividad desde el 9 de
mayo de 2013, como determinó el Tribunal
Supremo y el Abogado general del TJUE.
Determina la Sentencia:
“De las
consideraciones anteriores resulta que el artículo 6, apartado 1, de la
Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en
principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha
existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por
consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en
principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que
se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
De lo anterior se deduce
que la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el
pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en
principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales
importes.
Una jurisprudencia nacional ―como la plasmada
en la sentencia de 9 de mayo de 2013― relativa a la limitación en el tiempo de
los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, en virtud del artículo
6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sólo permite garantizar una protección
limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo
hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del
pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho
carácter abusivo. Así pues, tal protección resulta incompleta e insuficiente y
no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7,
apartado 1, de la citada Directiva”
Diciembre 2016
Diciembre 2016