ACEPTACIÓN HERENCIA: Artículo 1005 Código Civil


La Ley de Jurisdicción  Voluntaria, ley 15/2015 de 3 de julio,  modificó el artículo 1005 del Código Civil  solucionando la  aceptación de  la herencia de forma más rápida.

 El anterior texto  del artículo  1005 decía: “Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada”.

 En la actualidad ha quedado redactado : "Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.”

 Sigue sin solucionarse   la  partición de la herencia ya que si no hay  acuerdo habrá que acudir  a los  Juzgados, siendo  necesario acudir al procedimiento  judicial de División de Herencia, que es   un procedimiento largo y costoso, (peritos y contador partidor)  y que en muchos casos termina declarándose indivisible los bienes, debiéndose iniciar otro procedimiento, de División de Cosa,  para terminar en  la subasta de los bienes.

Diciembre de 2016
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