La
Ley de Jurisdicción Voluntaria, ley
15/2015 de 3 de julio, modificó el
artículo 1005 del Código Civil solucionando la aceptación de
la herencia de forma más rápida.
El anterior texto del artículo
1005 decía: “Instando, en juicio, un tercer interesado para que el
heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase
de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la
hace, se tendrá la herencia por aceptada”.
En la actualidad ha quedado redactado :
"Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o
repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado
que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o
a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará,
además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada
la herencia pura y simplemente.”
Sigue sin solucionarse la partición de la herencia ya que si no hay acuerdo habrá que acudir a los Juzgados, siendo necesario acudir
al procedimiento judicial de División de
Herencia, que es un procedimiento largo y costoso, (peritos y
contador partidor) y que en muchos casos
termina declarándose indivisible los bienes, debiéndose iniciar otro procedimiento, de División de Cosa, para terminar
en la subasta de los bienes.
Diciembre de 2016