La Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios (RD 1/2007 de 16 de noviembre)
regula en sus artículos 92 y siguientes los contratos celebrados a distancia
con los consumidores y usuarios, estableciendo entre ellos los celebrados a
través de internet.
En su artículo 102 establece el derecho de
desistimiento del contrato, siendo dos sus características fundamentales:
1º Debe efectuarse en el plazo de 14 días naturales.
2º No es necesario alegar motivo para su
ejercicio.
El plazo comenzará a contar desde el momento en que
el consumidor tenga a su disposición el bien adquirido, cuando se trate de
contratos de venta o desde la celebración del contrato si se tratase de
contratos de servicios.
Este plazo, si el empresario no hubiese
facilitado al consumidor información acerca de su derecho de
desistimiento, se ampliará por un plazo
de un año.
No es necesario para el consumidor alegar motivo
alguno para el ejercicio de este derecho, únicamente es necesario que comunique
al empresario, dentro del plazo, su decisión de ejercitar el derecho de
devolución.
Es importante que el ejercicio de este derecho no
viene subordinado a la devolución del producto adquirido en el momento de
comunicar al empresario el desistimiento; la devolución del producto debe
efectuarse dentro de un nuevo plazo de 14 días que comenzarán a contar desde el
momento de comunicarse al empresario el desistimiento del contrato, siendo los
gastos de devolución a cuenta del consumidor salvo que el empresario se hubiese
obligado a ellos o no hubiese informado al consumidor que serían de su cuenta
en caso de desistimiento.
Así mismo el empresario tiene la obligación de
proceder al rembolso del importe de la compra en el plazo de 14 días desde que
el consumidor le comunicó el desistimiento, si no lo hiciese así el consumidor
podrá solicitar que se le pague el doble de las cantidades abonadas.
El empresario podrá retener la devolución de las
cantidades aún transcurrido el plazo de 14 días, hasta que reciba los bienes o
el consumidor acredite que ha procedido a su devolución, salvo que se hubiese
comprometido el mismo a su retirada.
Diciembre 2016
Diciembre 2016