En la Sentencia Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2016 se dilucida, si como mantiene la Sentencia recurrida no se ha interrumpido la prescripción en una reclamación judicial llevada a cabo
ante órgano objetivamente incompetente, en base a que conforme al artículo
238.1º LOPJ , son nulos de pleno derecho los actos procesales «cuando se produzcan por o ante el tribunal con
falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional», lo que se reitera
en el artículo 225 LEC , y si son nulos de pleno derecho y, por ende ineficaces,
no deben tener eficacia interruptiva del término previsto por la prescripción.
Entiende el Tribunal Supremo que la cuestión a
examinar es si la acción ejercitada era manifiestamente
improcedente.
Para ello es esencial tener en
cuenta las circunstancias concretas que rodearon su ejercicio, pues se podrá determinar
si la parte conocía de antemano la
notoria incompetencia del órgano, si actuó de modo negligente y con una conducta
contraria a la lealtad procesal, o desconociendo las indicaciones que algún
órgano judicial le hubiese dado sobre el competente para para conocer de su
reclamación.
La sentencia 229/2016, de 8 abril afirma que no existe propiamente una jurisdicción
mercantil. Los juzgados de lo mercantil son órganos especializados de la
jurisdicción civil (arts. 86 bis LOPJ y 46 LEC), que ni siquiera tienen
competencia para conocer de todos los asuntos propios del Derecho Mercantil,
sino únicamente de aquellos que les vienen expresamente atribuidos por la
legislación orgánica y procesal.
Así lo indica expresamente la
Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma
Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y en su artículo 86 ter LOPJ el que establece en forma
de numerus clausus cuáles son las competencias atribuidas a los órganos de lo
mercantil (competencia objetiva).
Ello supone que surjan dudas y
decisiones contradictorias a la hora de determinar la competencia de los
juzgados de lo mercantil en supuestos similares, como sucede en el de autos,
según se aprecia en la sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección
Segunda, de 26 de marzo de 2014, Rc. 74/2014.
En este caso se presenta demanda
de juicio ordinario ante el juzgado de
primera instancia número 18 de Valencia, éste la admitiese a trámite, sin
declararse incompetente objetivamente para conocer de ella, así como que en la
propia audiencia previa, que tiene una finalidad, entre otras, de sanar los
óbices procesales que impidan decidir sobre el fondo de la cuestión, tampoco
apreciase su falta de competencia objetiva. Sólo se planteó de oficio tal
cuestión el día antes de la fecha señalada para la celebración del juicio.
Que la decisión era dudosa y, por ende no temerario el ejercicio de la
acción ante el juzgado de Primera Instancia y no ante el Juzgado de lo
Mercantil, se infiere que incluso la demandada rechazó la incompetencia
objetiva del Juzgado que conocía del litigio.
No puede predicarse, pues, que el órgano fuese manifiestamente
incompetente ni que la parte recurrente obrase de modo negligente o con falta
de lealtad procesal. Si el ejercicio de la acción se ha visto retrasado en este
litigio, no ha obedecido a dejadez o ausencia de voluntad en la conservación de
la misma sino por la tardía decisión del órgano judicial, al que acudió la
parte en primer lugar, de declararse objetivamente incompetente.
Consecuencia de lo expuesto es que la prescripción quedó interrumpida
con la demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia, con lo que
decae la excepción de prescripción articuladas por las demandadas.
Teniendo en cuenta que las partes recurridas fueron parte en dicho
litigio, se personaron, tomaron razón de él e intervinieron en el mismo hasta
que el Juzgado se declaró incompetente, se ha de añadir que medió una continua
reclamación durante ese lapso de tiempo que, si perdiese naturaleza de reclamación
judicial, al menos podría calificarse de extrajudicial y, por ende hábil para
interrumpir la prescripción según la interpretación jurisprudencial.
Noviembre 2016