1.- PRESTATARIO = CONSUMIDOR. (Se puede considerar
consumidor a una sociedad si no actúa dentro de su ámbito empresarial).
2.- Entidades de crédito
deben implantar un sistema de reclamación. (Creemos que tardarán bastante, por
el momento las oficinas no saben nada de nada, tiene el plazo de un mes desde
la entrada en vigor).
3.- La reclamación tienen
que hacerla los clientes. (Los bancos no están obligados a comunicar a los
clientes que tienen clausulas suelo. Hay muchos clientes que ni siquiera saben
si tienen clausula suelo u otras Cláusulas abusivas como Redondeo, 360 días,
Intereses de demora, vencimiento Anticipado, Prohibición de destino vivienda,
Gastos Notaria y Registro e Impuestos).
4.- El banco dirá si es
procedente y en ese caso calculará lo cobrado de más y sus intereses, puede
decir que no es procedente, razonándolo y entonces la vía es la judicial.
5.- Plazo de resolver
es de tres meses desde la petición.
6.- Finaliza el proceso: Si
hay negativa, si pasan los tres meses sin contestación, si pasan los tres meses sin pago o si no hay acuerdo.
7.- Los bancos
comunicaran si la devolución tiene efectos tributarios y lo comunicará a la Agencia
Estatal Tributaria.
8.- No se pueden iniciar
acciones durante la tramitación de la solicitud
9.- Costas Procesales:
1.
Si el consumidor interpone demanda y
obtiene Sentencia con cantidad superior a la ofrecida por el banco se condena en costas al banco
2.
Si no ha ido al procedimiento
extrajudicial y el banco se allana NO
condena en costas al banco
3.
Si Hay allanamiento parcial y consignación habrá solo costas si la
Sentencia da más de lo consignado.
10.- El plazo de tres meses no corre hasta que el
banco no tenga el departamento y protocolo oportuno, pero tiene un mes desde la
entrada en vigor para hacerlo. (Lo que significa que el tiempo máximo de resolución
puede llegar a ser 4 meses desde la entrada en vigor de la ley, si se solicita
pasado un mes de la entrada en vigor el plazo es de tres meses).
11.- Una vez
determinada la cantidad por el banco, se puede pactar el pago de otra forma que
no sea en efectivo. Esa forma debe ser clara, explicada entendible y
admitida de forma manuscrita por el
cliente. (Entendemos que si el cliente no lo admite el banco, una vez, que ha determinado la cuantía, tiene que pagarla).
12.- El procedimiento
es gratis y los gastos de notario y
registro de la modificación hipotecaria se aplicaran aranceles notariales de
documento SIN CUANTIA e inscripción mínima en el Registro de la Propiedad.
13.- Si hay
procedimiento judicial en curso anterior, podrán las partes solicitar la
suspensión y someterse a este
procedimiento del RD o continuar la tramitación en el Juzgado.
Enero 2017
Enero 2017
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