FAMILIA CUSTODIA Conclusiones Jueces y Abogados

Conclusiones encuentro Jueces y Abogados de familia, celebrado en Madrid del 5 al 7 de octubre de 2015

1.- La custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto. Ninguna forma de custodia debe ser preferente.

2.- La custodia compartida no supondrá necesariamente reparto igualitario de tiempos de
convivencia. La distribución de tiempos y responsabilidades se hará atendiendo al interés del
menor en el caso concreto.

3.- La custodia compartida no implica que no se satisfaga pensión alimenticia, se atenderá al
tiempo de estancias, a las necesidades de los hijos, circunstancias económicas de los
progenitores y atribución del uso del hogar familiar.

4.- La guarda y custodia compartida no impide la atribución del uso del hogar familiar a uno
de los progenitores, no obstante el uso podrá quedar limitado en el tiempo. Se tendrá en cuenta
este uso en la determinación de la pensión alimenticia.

5.- El uso alterno de la vivienda (casa nido) no se considera recomendable.

6.- El contenido del plan de parentalidad debería integrarse en el convenio regulador, no
debiendo ser obligatoria su presentación en el procedimiento contencioso.

7.- Sería necesario que el legislador en futuras reformas, adaptara la terminología actual (patria
potestad, régimen de visitas, progenitor custodio) a la legislación europea (responsabilidad
parental, periodos de convivencia, régimen de estancia, relación o comunicación con el no
conviviente, coparentalidad y corresponsabilidad en el cuidado de los hijos).