TRAFICO SANCIÓN POR LA FALTA DE INDENTIFICACIÓN CONDUCTOR.

El TC declara la nulidad de una resolución sancionadora por falta de identificación del el D.N.I. o permiso conducción del infractor conductor de un vehículo.

TC Sala Segunda. Sentencia 21/2015, de 16 de febrero de 2015. Recurso de amparo 716-2013. Promovido frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid que confirmó la multa impuesta por no haber aportado datos suficientes para identificar al conductor de un vehículo que había cometido una infracción de tráfico. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 30/2013 (resolución sancionadora que carece de fundamento razonable en la infracción administrativa aplicada).

b) ante el requerimiento de la Administración para que identificara al conductor responsable de la infracción, la titular del vehículo comunicó el nombre, apellidos y domicilio del supuesto responsable, siendo considerados insuficientes estos datos por la Administración que, en ambos casos, sancionó a la ahora recurrente por incumplimiento del deber de identificación del conductor responsable de la infracción, al considerar indispensable la comunicación del número del documento nacional de identidad (DNI) o del permiso de conducir del responsable para cumplimentar la identificación requerida; c) no existe en el expediente administrativo constancia de actuación administrativa alguna tendente a comunicar, con la persona identificada por la demandante, que se hubiera frustrado por el desconocimiento del número del DNI o del permiso de conducir; d) la escueta motivación del acto administrativo no responde a una argumentación lógica que permitiera subsumir la conducta de la recurrente en el tipo aplicado, y e) la redacción de la norma vigente el momento de cometerse los hechos no exigía expresamente que se facilitaran esos concretos datos.
Debemos, pues, otorgar el amparo estimando la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora, con remisión a lo establecido en el fundamento jurídico 3 de la STC 30/2013 y al fundamento jurídico, 2 de la STC 45/2013, que, a su vez, reiteran lo establecido en la STC 111/2004, de 12 de julio, recordando que «no sólo vulneran el principio de legalidad las resoluciones sancionadoras que se sustenten en una subsunción de los hechos ajena al significado posible de los términos de la norma aplicada, sino que también son constitucionalmente rechazables aquellas aplicaciones que por su soporte metodológico –una argumentación ilógica o indiscutiblemente extravagante–, o axiológico –una base valorativa ajena a los criterios que informan nuestro ordenamiento constitucional–, conduzcan a soluciones esencialmente opuestas a la orientación material de la norma y, por ello, imprevisibles para sus destinatarios. Constatada la lesión del derecho fundamental, no procede el análisis de las demás quejas aducidas en la demanda, puesto que la apreciación de la vulneración del art. 25 CE conlleva la declaración de nulidad de la resolución sancionadora recurrida

Febrero 2016