PRÉSTAMO EN DIVISAS NO ES UNA ACTIVIDAD DE INVERSIÓN

TJUE, Sala Cuarta, S de 3 de Diciembre de 2015

Ponente: Prechal, Alexandra - Nº de Recurso: C-312/2014.

Determina en relación con los MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS que en la Concesión de un préstamo denominado en divisas cuyo importe debía desembolsarse por el banco y reembolsarse por el cliente en moneda nacional aplicando el tipo de cambio de la divisa vigente en cada momento.

El contrato consistía en un crédito al consumo, destinado a la compra de un vehículo y denominado en divisas en el momento de la concesión del préstamo, el banco calculó el contravalor en divisas de la cantidad que debía desembolsar en forintos, conforme al tipo de cambio vigente en una fecha previamente determinada y con arreglo al código Civil, el banco compró al cliente dichas divisas, (que habían sido registradas) a cargo del cliente, aplicando el tipo de cambio efectivo de compra de divisas vigente en el momento del desembolso del préstamo (transacción al tipo de cambio actual) y le entregó su contravalor en forintos. [Más adelante,] [Banif Plus Bank] vendió al cliente las divisas registradas a cambio de forintos, aplicando el tipo de cambio efectivo de venta de divisas vigente en el momento del reembolso del préstamo (transacción al tipo de cambio futuro aplicable en el momento del reembolso), con el fin de que el cliente pudiese satisfacer en divisas su obligación de reembolso, registrada en divisas.
No es de aplicación el artículo 19 de la Directiva 2004/39 relativa a los mercados de instrumentos financieros.


El artículo 19 Disposiciones para garantizar la protección del inversor se titula «Normas de conducta para la prestación de servicios de inversión a clientes» y en sus apartados 4, 5 y 9, dispone lo siguiente:
«4. Al prestar asesoramiento en materia de inversiones o realizar gestión de carteras, la empresa de inversión obtendrá la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente o posible cliente, con el fin de que la empresa pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan.
5. Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de inversión, cuando presten servicios de inversión distintos de los contemplados en el apartado 4, pidan al cliente o posible cliente que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, de modo que la empresa de inversión pueda evaluar si el servicio o producto de inversión previsto es adecuado para el cliente.)

Entiende que las operaciones de cambio que debe efectuar la entidad de crédito en ejecución del contrato de préstamo no constituyen un servicio o una actividad de inversión, de manera que la entidad no está sometida a las obligaciones en materia de evaluación de la adecuación o del carácter apropiado del servicio que pretende prestar previstas en el art. 19 de la Directiva 2004/39.