RESOLUCIÓN COMPRAVENTA


RESOLUCIÓN COMPRAVENTA Y CANTIDADES ANTICIPADAS


En la STS- de 13-01-2015


Resuelve un supuesto en el que se promueve acción de resolución de compraventa de vivienda con restitución de las cantidades entregadas, y formulada contra la entidad promotora y la entidad aseguradora que asumió las responsabilidades determinadas en la Ley 57/1968.
Esta STS, fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

«a) De acuerdo con el art. 2 de la Ley 57/1968 es obligación exclusiva del promotor vendedor ingresar las cantidades anticipadas por los compradores en la cuenta especial, que el referido promotor debe abrir.

b) La irrenunciabilidad de los derechos por el comprador, que establece el art. 7 de la Ley 57/1968, impide que en el contrato que se aseguren o avalen las cantidades anticipadas se pueda imponer al comprador la obligación de depositar las cantidades en la cuenta especial como condición para que queden aseguradas»
Febrero 2016