Arrendamiento en Precario: Concepto. ¿El abono de Gastos se equipara a pagar Renta?




El precario es una institución procedente del Derecho Romano, desarrollada por los Tribunales, no recogida en el Código Civil y sólo mencionada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se trata de un simple disfrute o tenencia de una cosa ajena sin tener título para ello y no abonar ningún tipo de contraprestación por dicho uso, pero existiendo el consentimiento o tolerancia del dueño de la cosa.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de noviembre de 2008 , lo define como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho".

El hecho de pagar merced que excluye la condición de precarista, no está constituida por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que ha de ser esa entrega por cuenta propia y a título de renta o alquiler del arrendamiento, sin que equivalgan a la renta los gastos o pagos que pesen sobre el ocupante de los bienes por otros conceptos (luz, contribuciones, calefacción, gastos comunitarios, etc.), y por ello se suele decir que los gastos de mero uso no desnaturalizan el precario ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1987).

"No puede por tanto equipararse el pago, incluso regular y no sólo esporádico, de conceptos relativos a gastos de comunidad, impuestos estatales o municipales y tasas, o de los efectuados en favor de la habitabilidad y conservación del inmueble, con el abono de renta, siendo que la continuidad en el tiempo, aún prolongado, de la posesión material de la vivienda por parte de la hoy apelante únicamente acredita una situación de tolerancia consentida identificable sin duda alguna al precario, por lo que la sentencia recurrida es plenamente ajustada a derecho, procediendo su confirmación, con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada". (Sentencia n Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimoctava 23 de diciembre de 2015)