ES POSIBLE JUBILARSE Y SEGUIR TRABAJANDO

TRABAJO Y JUBILACIÓN .

La regla general es que la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, tanto si por cuenta ajena como propia.

Existen una serie de excepciones:

1.- JUBILACIÓN ACTIVA: Se podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación a menos que se tenga ya derecho a la pensión completa.
El trabajo podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y se cobrará hasta el 50% de la pensión que le corresponda (con una cotización simbólica que no se traslada a la base de cotización) y cuando el contrato termine y se produzca la jubilación total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión correspondiente.

2.- JUBILACIÓN FLEXIBLE En primer lugar, trabajos a tiempo parcial. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

3.- Estar jubilado y trabajar por cuenta propia sólo es posible si los ingresos anuales no superan el SALARIO MÍNIMO ANUAL en cómputo anual.
La actividad que ejerza el pensionista no obliga a cotizar a la seguridad social, ni genera nuevos derechos a prestaciones de la Seguridad Social.
Este último caso es el que ha puesto en la actualidad a los escritores.

4.- La pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.
En principio, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación.