Beber Alcohol en Lugar Públco



La Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid estimó el recurso contencioso administrativo contra la sanción interpuesta a un ciudadano por beber alcohol en lugar público.



Interpreta la Sentencia que el hecho que el denunciado dijera que estaba tomando Ron con coca cola (un cubata), no es prueba suficiente para demostrar que el sancionado estuviera bebiendo alcohol en la vía pública. Ni la pituitaria del agente ni la afirmación del denunciado son pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, no hay pruebas concluyentes que el denunciado estuviera bebiendo alcohol, no se analizó la bebida para demostrar que la misma contenía alcohol.

A partir de ahora los agentes deberán llevar un detector homologado de alcohol, no sirviendo para ello que el agente se convierta en catador de bebidas, ya que ni puede beber en horario de servicio, ni es higiénico ir probando todos los calimochos ni es de fiar su capacidad de detección de alcohol después de dos horas de duro trabajo probando chupitos de todas las especies.
Abril 2016

FAMILIA USO VIVIENDA FAMILIAR: Existencia Protección Singular.

VIVIENDA FAMILIAR: Hijos Mayores


Cuando los hijos son mayores de edad, se plantea si al cónyuge que se le atribuyó el uso de la vivienda puede seguir disfrutando del mismo.

El criterio para una respuesta afirmativa o negativa es la existencia de una especial necesidad que precise de una protección singular o cualificada.

La casuística en estos asuntos es muy grande, y en algunos casos los Tribunales existiendo un interés más necesitado de protección están poniendo límite a la atribución en el uso, otorgándole no de forma definitiva sino hasta por ejemplo hasta que las partes liquiden la sociedad de gananciales.

La última Sentencia del Tribunal Supremo que trata el asunto de la atribución del uso de la vivienda familiar es de 17 de marzo de 2016 y en ella determina: "Dada la mayoría de edad e independencia de los hijos, de acuerdo con el art. 96.3 del C. Civil , procede confirmar la sentencia recurrida, dado que la recurrente no acredita la existencia de una especial necesidad que precise de una protección singular o cualificada”.

En definitiva el criterio es el interés más necesitado de protección del artículo 96 del Código Civil.
Abril 2016

OBRAS LOCAL DE NEGOCIO ¿UNANIMIDAD COMUNIDAD PROPIETARIOS?




De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 17 de la LPH en una interpretación estricta es necesaria la unanimidad de la junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen modificación de los elementos comunes.

Esta interpretación estricta ha sido revisada por el T.S. (sentencia de 17 de enero de 2012) considerando que esta exigencia de la ley de Propiedad Horizontal en materia de mayorías deben ser interpretadas de modo flexible cuando se trata de locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal, la posibilidad de realización de obras debe ser más amplia, bien porque la finalidad comercial de los locales comporte la necesidad de presentar una configuración exterior adecuada a su carácter y a la necesidad de facilitar el conocimiento de su existencia y de publicitar y hacer atractiva su actividad para los clientes y dicha modificación debe considerarse implícita en la finalidad comercial de los locales.

La reciente Jurisprudencia ha fijado como límites a la citada autonomía de la voluntad, los recogidos en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:
.- Que las obras en los locales no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior o perjudique los derechos de otro propietario (S. 15 de noviembre de 2010, de 9 de mayo de 2013 y 16 de septiembre de 2015).


Pero esta flexibilidad también tiene sus límites que se encuentran también en lo dispuesto imperativamente en el artículo 7. 1 de la Ley propiedad Horizontal, entre ellos está que la obra proyectada no perjudique los derechos de los otros propietarios. Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016.
Abril 2016

MOROSOS: Como darse de baja fichero de Morosos.

RESPONSABILIDAD POR INSCRIPCIÓN EN FICHEROS DE MOROSOS



Todos conocemos la facilidad de algunas empresas del mundo de las telecomunicaciones, suministros eléctricos y entidades bancarias para concebir deudas de dudosa existencia, que se deben por cualquier motivo como puede ser el cambio de operador u comisiones repentinas etc.

Solicitas un cambio de operador o suministrador y te encuentras con una deuda por un concepto desconocido que no aparece estipulado en contrato alguno.

En la actualidad y en muchos casos esas supuestas deudas se venden en bloque a los llamados coloquialmente un "fondo buitre" , que las reclama telefónicamente una y otra vez y que a pesar de no tener ni siquiera documentación para poder presentar una reclamación judicial proceden a incluir al afectado en un archivo de morosos.

Estar incluido en un archivo, listado o bases de morosos es un arma de presión ya que ello priva de poder acceder a ningún tipo de financiación o compra a crédito, para que una deuda se pueda incluir en un archivo es requisito imprescindible que dicha deuda no sea controvertida ya que según la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2013 "la deuda debe ser además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago".

La última Sentencia que acabamos de obtener condena a una empresa que incluyó en un fichero de morosos a un cliente cuya deuda jamás reconoció, a la obligación de darle de baja en dicho archivo, al pago de una indemnización de una cantidad de 6.000 euros por el daño moral de la inclusión en el fichero y costas.
Abril 2016

VALOR INMUEBLE DICTAMEN PERITOS ADMINISTRACIÓN: IMPUESTOS

Informe pericial valoración Inmuebles empleados por la Administración: Doctrina correcta.


La Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO de 18 de enero de 2016 recoge los requisitos que debe cumplir un informe pericial, en materia de comprobación de valores:

.- La motivación significa que deben ser fundados, por muy lacónica y sucinta que se interprete la obligación administrativa no se cumple dicha obligación si se guarda silencio o si se consignan meras generalizaciones sobre los criterios de valoración o sólo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta mediante fórmulas repetitivas que podrían servir y de hecho sirven, para cualquier bien.

.- La Comprobación de debe ser individualizada con sus fundamentos técnicos y prácticos para el conocimiento del contribuyente, al que no se le puede obligar a acudir a una tasación pericial, para discutir la comprobación de valores, cuando desconoce las razones de la valoración de la administración.

.- El valor tiene que referirse al momento exacto del devengo, el perito debe tener la titulación adecuada al objeto a valorar, debiendo existir identidad entre el objeto de la transmisión y el de la comprobación ( estado de conservación).
El Reglamento General de Gestión e Inspección (RGGI) exige, cuando la comprobación sea el dictamen de perito de la Administración, debe recoger “de forma concreta los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado, así como la valoración asignada” y si se trata de bienes inmuebles tiene que hacerse constar expresamente el módulo unitario básico aplicado, su procedencia, modo de determinación, y todas las circunstancias relevantes, tales como superficie, antigüedad u otras, que hayan sido tomadas en consideración para la determinación del valor comprobado”.

.- Determina la Sentencia que si la Administración valora a través del dictamen de Peritos, amparando su dictamen en precios medios de mercado, no se puede sustituir el valor real por el resultado de la aplicación automática de precios medios de mercado.

.- De igual forma determina que no se trata de tener una idea del valor de un inmueble, sino de determinar su valor cierto.

.- Recuerda también que las valoraciones administrativas han de estar debidamente motivadas y que cuando se emplean medios combinados de comprobación (esto es, dictamen de perito, amparado en precios medios de mercado) deben cumplirse ciertas condiciones, como son una valoración individualizada, en contraposición a la naturaleza del precio medio, de carácter objetivo y general, por lo que se exige que el perito razone la aplicación de dichos precios medios, lo que en la mayoría de las ocasiones obligará a una inspección personal del bien a comprobar.

.- Por último concluye que no es suficiente con la manifestación de haberse tenido en cuenta determinadas circunstancias, sino que ha de justificarse individualmente su apreciación y que ha de probarse la circunstancia de la que resulta la aplicación de un coeficiente corrector y no otro.
Si la Administración se basa en estudios de mercado, realizados por la propia Administración tributaria, su motivación debe reunir una serie de requisitos y justificar el método de ponderación, actualización, extrapolación e individualización de los datos obtenidos de los estudios de mercado y por ello es necesario justificar el modo de ponderación, actualización, extrapolación e individualización de los datos obtenidos de los estudios de mercado.
Abril 2016

RESPONSABILIDAD PERSONA JURÍDICA: STS 29/02/2016 Y CIRCULAS FISCALÍA 1/2016

Naturaleza jurídica de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, Modelos Organizativos COMPLIANCE, Carga de la Prueba.


1.- ¿Tener y cumplir los Modelos organizativos, Compliance es una Excusa Absolutoria o Inexistencia de Infracción?:

La Fiscalía General del Estado en la Circular 1/2016, de 22 de enero de 2016 determina que cuando una persona física comete el delito y transfiere la responsabilidad a la persona jurídica, los modelos de organización que cumplen los presupuestos legales operarán a modo de excusa absolutoria, como una causa de exclusión personal de la punibilidad y no de supresión de la punibilidad.

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 29 de febrero de 2016 (hay 1 voto particular al que se adhieren 6 magistrados) se muestra en desacuerdo con la fiscalía por entender que la Fiscalía parte de un planteamiento de tipicidad como una “excusa absolutoria”, vinculada a la punibilidad, afirmación discutible si tenemos en cuenta que una “excusa absolutoria” ha de partir, por su propia esencia, de la previa afirmación de la existencia de la responsabilidad, cuya punición se excluye, mientras que a nuestro juicio la presencia de adecuados mecanismos de control lo que supone es la inexistencia misma de la infracción.

2.- Carga de la Prueba ¿ a quién corresponde acreditar que los modelos de organización y gestión cumplen las condiciones y requisitos legales?

La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado determina que atañe a la persona jurídica acreditar que los modelos de organización y gestión cumplen las condiciones y requisitos legales y corresponderá a la acusación probar que se ha cometido el delito.

El Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 29 de febrero de 2016 entiende que es sobre la acusación sobre la que pesa la obligación de acreditar la inexistencia e ineficacia de esos controles necesarios en orden a poder calificar a la persona jurídica como responsable del delito.

Abril 2016

DELITOS PERSONAS JURÍDICAS: COMPLIANCE




Desde este Despacho estamos desarrollando sistemas de prevención de delitos en Pymes y Empresas de Tamaño Medio, que puedan permitir a los clientes protegerse ante el caso que cualquiera de sus trabajadores o responsables pudiera cometer delito que pueda suponer el fin de la actividad.

En España se ha seguido la tradición jurídica que las empresas o sociedades no pueden delinquir; en el año 2010 se modificó el Código Penal y las empresas pasaron a poder ser responsables penales de delitos cometidos por sus trabajadores o gerentes, no pudiendo ir a la cárcel (todavía no hay prisiones para empresas) pero si pudiendo ser condenadas a fuertes multas económicas y al cierre temporal de la empresa lo que lógicamente supone su muerte mercantil.

En el año 2015, el compulsivo legislador, modificó nuevamente el Código Penal y consideró que las empresas que tengan implantados unos sistemas de control interno de sus actuaciones y la sus empleados en aras de evitar cualquier posible delito, no podrían ser penadas por la comisión de delitos.

El legislador carga a las empresas con la obligación de control exhaustivo de sus formas de funcionar para lo que necesitan la adaptación de sistemas de control interno, esto es lo que en términos anglosajones, de donde proviene, se denomina COMPLIANCE .

Las empresas, ya sean Pymes o Grandes Empresas, deberán implantar dentro de las mismas unos programas de prevención de posibles delitos y unos sistemas de control para evitar que por parte de sus trabajadores o representantes pueda cometerse irregularidades y es conveniente que dichos sistemas se apliquen desde ya para poder hacerlos constar en las próximas cuantas anuales que hay que presentar en el Registro Mercantil.
Abril 2016